Productos milagro, engaño y negocio

Publicado en Zócalo, marzo de 2011

A la luz de las evidencias que resultan de la investigación médica así como del negocio infame y hasta ahora por lo general impune que significan y a la luz incluso del sentido común, resulta demasiado condescendiente llamarles productos milagro a esos presuntos remedios de eficacia incomprobada, o en no pocas ocasiones de probada ineficacia. Se trata de productos que solamente han podido generalizarse debido a la incompetencia de las autoridades, a la ignorancia pero sobre todo la superstición que sigue existiendo en nuestra sociedad y debido a la irresponsabilidad cómplice de importantes medios de comunicación.

Supercherías en cadena nacional. (Foto tomada de http://www.animalpolitico.com)

El pasado 14 de febrero la Comisión Federal Para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, COFEPRIS, publicó una lista de más de 200 productos que considera engañosos porque ofrecen curar diversos males sin que haya evidencia científica que avale esas capacidades. Al día siguiente ese organismo, que depende de la Secretaría de Salud, puso a consulta entre los interesados algunos cambios al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.

Esas dos medidas son pertinentes. Sin embargo, resultan insuficientes y tardías. Seguramente será útil para los consumidores conocer la lista de productos que la Cofepris considera embusteros y que, en no pocos casos, resultan peligrosos para la salud. Pero en vez de alertar en contra de ellos, la autoridad tiene la obligación de retirarlos del mercado, sancionar a quienes los venden sin autorización, impedir que sean publicitados y multar a los medios de comunicación que los han difundido sin permiso de la propia Cofepris.

Las reformas al reglamento que se ocupa de la publicidad en aspectos relacionados con la salud establecen multas más altas, incluye a nuevos medios de comunicación además de la prensa y la radiodifusión y restringe la participación de figuras públicas en la promoción de productos de esa índole. Sin embargo con el reglamento actual la Cofepris podría impedir la distribución, venta y publicidad de los llamados productos milagro. Y no lo ha hecho, al menos de manera suficiente.

Incumplida Ley de Salud

   El gobierno federal tiene la obligación y la responsabilidad de regular la venta y promoción de todos los productos medicinales o que se presentan como tales. Puede hacerlo, apoyado en la Ley Federal de Protección al Consumidor y en la Ley Federal de Radio y Televisión.  Sobre todo, puede y debe hacerlo en virtud de la Ley General de Salud y uno de sus reglamentos. Nos detenemos en tales ordenamientos.

   La Ley General de Salud, promulgada en febrero de 1984, dispone en su Artículo 300 que la Secretaría de ese ramo deberá autorizar “la publicidad que se refiera a la salud, al tratamiento de las enfermedades, a la rehabilitación de los inválidos, al ejercicio de las disciplinas para la salud y a los productos y servicios a que se refiere esta Ley”.   Más adelante, se establece:

“Artículo 306.- La publicidad a que se refiere esta Ley se sujetará a los siguientes requisitos:

“I. La información contenida en el mensaje sobre calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo deberá ser comprobable;

“II. El mensaje deberá tener contenido orientador y educativo;

“III. Los elementos que compongan el mensaje, en su caso, deberán corresponder a las características de la autorización sanitaria respectiva,

“IV. El mensaje no deberá inducir a conductas, prácticas o hábitos nocivos para la salud física o mental que impliquen riesgo o atenten contra la seguridad o integridad física o dignidad de las personas, en particular de la mujer;

“V. El mensaje no deberá desvirtuar ni contravenir los principios, disposiciones y ordenamientos que en materia de prevención, tratamiento de enfermedades o rehabilitación, establezca la Secretaría de Salud, y

“VI. El mensaje publicitario deberá estar elaborado conforme a las disposiciones legales aplicables”

Y en su Artículo 375, la LGS indica que, entre otras acciones, servicios y productos, requieren de permiso “… VII. La publicidad relativa a los productos y servicios comprendidos en esta Ley”.

Ese mandato es inequívoco. Así que ante los numerosos cuan reiterados anuncios de los llamados productos milagro en los más diversos medios de comunicación, no tenemos sino dos explicaciones: o se trata de anuncios que no han sido autorizados por la Secretaría de Salud, o esa dependencia los ha aprobado de manera indebida e indolente. En cualquiera de esos casos, nos encontramos ante una grave –y pocas veces este adjetivo es tan puntual– una grave indolencia de las autoridades en materia de salud.

Esa Ley General también establece en el Artículo 270: “No podrá atribuirse a los productos de perfumería y belleza ninguna acción terapéutica, ya sea en el nombre, indicaciones, instrucciones para su empleo o publicidad”.

Ese mismo ordenamiento indica que, en la publicidad de productos relacionados con la salud (Artículo 305): “I. La información contenida en el mensaje sobre calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo deberá ser comprobable”.

Multas que no se aplican

Las infracciones a los artículos 306 (que establece los requisitos para la publicidad de productos relacionados con la salud) y 375 (que hace necesario el permiso de la Secretaría de Salud en la publicidad de tales productos) deben ser sancionadas, de acuerdo con el Artículo 421, “multa  equivalente de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate”. Así que la difusión de los anuncios de productos milagro que pueden verse en la televisión privada, ameritan multas que, con el salario mínimo aprobado en enero de 2011, oscilarían entre $358 920 y $717 840.

Los  Artículos 414 Bis, 420 (que contiene multas por faltas relativas, entre otros asuntos, a la publicidad de bebidas alcohólicas) y 421, fueron incorporados a la Ley General de Salud en mayo de 2005. Cuando esa iniciativa de ley, inicialmente presentada por una diputada del PRI  fue discutida en el Senado, las comisiones que la dictaminaron consideraron que  “la información de los productos llamados ‘milagro’ o ‘frontera’ es exagerada y desorientadora con respecto a su función real o a sus beneficios a la salud, ya que se les atribuyen propiedades de mejora estética, preventivas, terapéuticas o rehabilitatorias de las que carecen, o bien, en algunos casos se omite información sobre el uso adecuado del producto” (Gaceta Parlamentaria del Senado de la República, 27 de abril de 2005).

Las Comisiones Unidas que respaldaron esa propuesta en la Cámara Alta, también estimaron que era “necesario regular la publicidad de los productos denominados ‘milagro’ o ‘frontera’ en tanto que la exposición del consumidor a este tipo de publicidad representa un riesgo sanitario a partir de la probabilidad de que el público receptor abandone algún tratamiento médico especifico, enmascare el diagnóstico de alguna enfermedad o elija no asistir a un especialista para tratar algún padecimiento de los que se prometen eliminar con los citados productos ‘milagrosos’ ”.

Eso esperaban los legisladores que en 2005 enmendaron la Ley de Salud para facilitar la persecución a los llamados productos milagro. Casi seis años más tarde, la televisión y otros medios rebosan de anuncios comerciales que promueven remedios de muy variada índole pero de peregrina eficacia y que, como han señalado acreditadas investigaciones médicas, entrañan riesgos para la salud. Los productos de esa índole no solo abundan y se multiplican. Además la publicidad que reciben se despliega sin que la autoridad imponga las multas y disponga la suspensión de esos mensajes. Las multas que establece el Artículo 421 podrían ser aplicadas no solamente a las empresas que fabrican los aludidos productos sino además a las televisoras que  propalan esa publicidad.

Reglamento, letra exánime

La Ley fue reformada en 2010 y está ceñida por un Reglamento que data de 2000.  Todavía es vigente el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad  expedido en mayo de 2000 y al cual ahora la COFEPRIS propone varias reformas. En el texto aún vigente se indica (Artículo 9):

“La publicidad no es comprobable o no corresponde a la calidad sanitaria, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo de los productos o servicios, cuando:

“I. Induzca al error;

“II. Oculte las contraindicaciones necesarias;

“III. Exagere las características o propiedades de los productos o servicios;

“IV. Indique o sugiera que el uso de un producto o la prestación de un servicio, son factor determinante de las características físicas, intelectuales  o sexuales de los individuos, en general, o de los personajes reales o ficticios que se incluyen en el mensaje, siempre que no existan pruebas fehacientes que así lo demuestren, y

“V. Establezca comparaciones entre productos cuyos ingredientes sean diferentes, cuando por ello se puedan generar riesgos o daños a la salud”.

Ese texto se mantiene, casi idéntico, como Artículo 11 en la nueva propuesta de Reglamento.

El Reglamento de 2000 es un sintomático catálogo de lo que no se cumple en la publicidad de seudo medicamentos. Allí se prohíbe (Artículo 45) que los productos herbolarios sean presentados como curativos y se requiere que incluyan un mensaje que indique: “Este producto no ha demostrado científicamente tener propiedades preventivas ni curativas”. También se prohíbe anunciar productos de perfumería y belleza a los que se atribuyan “cualidades terapéuticas, preventivas o rehabilitatorias” o en los que se “Insinúe modificaciones de las proporciones del cuerpo…” (Artículo 61). Para los productos de belleza, se proscriben los mensajes que les atribuyan “cualidades preventivas, rehabilitatorias o terapéuticas” (Artículo 63). Es requisito que en la publicidad de productos de embellecimiento, “se manifiesten los riesgos para la salud que puedan derivar de su aplicación” (Artículo 65).

Al incumplimiento de esas disposiciones del Reglamento para la publicidad en materia de salud, se añade el establecimiento de sanciones menores a las que dispone la Ley General. Las infracciones a, entre otros, los artículos 44 (relativo a la autorización de publicidad para medicamentos), se castigan con “multa de mil hasta cuatro mil veces el salario mínimo general diario” (Artículo 111). Es decir, entre $59 820 y $239 280. Como indicamos antes, las multas que establece la Ley General de Salud, en virtud de una reforma de 2005, van de 359 mil a 718 mil pesos, en números redondos. Pero las multas que indica el Reglamento de 2000 son entre 6 y 3 veces menores. La propuesta de nuevo reglamento triplica esas cantidades –equiparándolas con la Ley General de Salud– al aumentar las multas hasta 12 mil veces el salario mínimo. De aprobarse, las sanciones serían hasta de 717 mil pesos. Mejor que ahora, pero quizá insuficiente para el negocio que hacen los laboratorios que comercializan “productos milagro” y las televisoras que difunden esa publicidad.

Las reformas al reglamento facilitarán la persecución y sanción tanto a fabricantes como anunciantes de esos productos. Pero la COFEPRIS y el gobierno federal no tendrían que aguardar a reforma alguna para impedir que millares de mexicanos, todos los días, sean embaucados con remedios que mermarán su bolsillo y en no pocos casos también su salud. Los productos milagro han sido y siguen siendo uno de los principales frentes de negocio de las televisoras privadas, que llevan años enriqueciéndose con la publicidad de corporaciones como Genomma Lab.

Si la COFEPRIS y el gobierno federal quieren enfrentar a los “productos milagro”, tendrían que comenzar por impedir su publicidad en televisión. Está bien prevenir a la población. Pero la tarea de la autoridad es aplicar la ley, no limitarse a difundir exhortaciones.

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