Juicios paralelos, omisiones mediáticas (y procesos electorales)

Publicado en Zócalo, diciembre de 2014

Ilustración tomada de http://www.bigislandchronicle.com/category/big-island-press-club/
Ilustración tomada de http://www.bigislandchronicle.com/category/big-island-press-club/

La justicia mediática no es justicia. Los medios están para informar y entretener. Cada contenido que difunden los hacen a partir de las perspectivas que les imponen su intereses, propensiones y contextos. Cada medio de comunicación tiene su propia apreciación de los hechos, de tal manera que carece de la autoridad y la imparcialidad que requeriría para asignar absoluciones y castigos. La justicia es asunto de los jueces. Pero como quienes tienen la responsabilidad institucional de impartirla no están aislados y son susceptibles a un entorno que en buena medida es definido por el estrépito mediático, entonces la propensión de quienes tienen acceso a los medios para dictar indulgencias y sentencias –y el efecto social que pueden alcanzar— adquieren especial relevancia.

La información de temas de actualidad pública, por otra parte, suele ser escueta, esquemática, discontinua y descontextualizada. Cualquier asunto tiene una complejidad que los medios no suelen mostrar. Lo que en ellos se difunden son retazos, habitualmente los más vistosos, de cada suceso. A la reseña de un hecho se le ofrece espacio por un tiempo breve y después, por lo general, no se le da seguimiento. Y se les muestra sin datos que permitan aquilatar ese acontecimiento.

Por otra parte, a quienes comentan asuntos públicos en los medios de comunicación les encanta repartir exoneraciones y condenas. Al análisis de los asuntos públicos se le ha reemplazado por el comentario impresionista: “yo creo que…”, “me parece…”, “a mi juicio…”, son expresiones que anteceden la impartición de sentencias sumarias, por lo general improvisadas y por definición parciales. Los comentaristas en los medios suelen considerar que tienen la obligación de juzgar y, con frecuencia, mientras más incisivas sean sus opiniones resultan más exitosas.

Información inhábil para retratar la complejidad de los asuntos públicos y comentaristas ansiosos por expedir sentencias súbitas se combinan para suscitar climas de opinión definidos por la pobreza periodística. En ese ambiente proliferan los fallos mediáticos, que sería preciso entender en los dos sentidos de ese término: como juicios, pero también como errores.

Los medios se equivocan cuando, deliberadamente o no, intentan reemplazar a los jueces. Pero no lo hacen solamente por alevosía. Con frecuencia las sentencias mediáticas se presentan en contextos de inoperancia del sistema judicial, o de desconfianza social respecto de él. Si tuviéramos instituciones de justicia que trabajasen con claridad, oportunidad y escrupulosidad, el margen de influencia de las sentencias mediáticas sería estrecho.

Sin embargo la impartición de justicia en todos los niveles y en todos los asuntos suele estar definida por la opacidad: aunque sean formalmente públicos, el acceso a los expedientes judiciales no siempre es expedito, las razones allí contenidas quedan apabulladas bajo torrentes de críptica retórica jurídica. Las resoluciones judiciales son casi siempre innecesariamente farragosas. Nuestros jueces no aprenden ni quieren aprender a dictar sentencias claras y precisas. Para los ciudadanos y también para no pocos periodistas, los documentos judiciales son distantes e incomprensibles. Además ocurre que los reporteros que cubren fuentes judiciales casi nunca tienen el conocimiento de las leyes que hace falta para entender procedimientos y decisiones en ese ámbito.

Al mismo tiempo los plazos amplísimos, muy por encima de los que señalan los procedimientos formales, definen a todo el sistema judicial mexicano. Y el apego a las leyes no es cabal, o no ocurre en todos los casos: los ciudadanos tenemos demasiadas experiencias desagradables con un sistema de justicia al que nos hemos acostumbrado a considerar como ajeno, oneroso, fallido y cuando debemos involucrarnos con él casi siempre perjudicial.

La propensión mediática a dictaminar con ligereza encuentra eco en la aspiración que con frecuencia tienen algunos funcionarios judiciales para ocupar espacios en televisión y radio. El afán para beneficiarse de tres o cuatro, aunque no sean 15 minutos de efímera fama, en ocasiones lleva a magistrados y titulares de tribunales de todos los niveles a condescender con las exigencias de los medios para que les ofrezcan versiones rápidas, breves y entonces insuficientemente documentadas de los asuntos que han examinado.

En ese panorama, no son extrañas la desconfianza pública respecto del sistema de justicia ni, entonces, la propensión de la sociedad para darles crédito a especulaciones difundidas por los medios de comunicación acerca de los casos que deben desahogar los jueces. La eficacia de los llamados “juicios paralelos” no se debe tanto a la capacidad propagadora de los medios, como a la suspicacia que los traspiés y las ineficiencias del sistema judicial mantienen en el ánimo de los ciudadanos.

 

 

No es un término afortunado

Denominarlos de esa manera supone que los medios de comunicación tienen una capacidad de enjuiciamiento equivalente a la que pueden y deben desplegar las instancias legales. Nos parece un error utilizar ese término porque implica que las opiniones en los medios son comparables, o equivalentes inclusive, a las decisiones que surgen de los juzgados. Y de ninguna manera las sentencias mediáticas son semejantes a los dictámenes de los jueces. Aunque unas fuesen más conocidas que otras, inclusive aún cuando las condenas de los medios resultaran más populares o más creíbles que los veredictos judiciales, las causas y motivaciones, y la legitimidad de unas y otros, son de naturaleza distinta.

Esa denominación también es desafortunada porque como todos sabemos las líneas paralelas están destinadas a no encontrarse nunca (excepto en la geometría proyectiva que propone que las paralelas se cruzan en el infinito pero tengo la confianza de que en asuntos judiciales el infinito no exista). A diferencia de las vías constantemente equidistantes que indica ese término, las sentencias mediáticas y las resoluciones judiciales se tropiezan y afectan constantemente. Las apreciaciones que se manifiestan en los medios conforman contextos de apremio que los jueces podrán desatender o no, pero que tienen una presencia pública innegable. Por otra parte las resoluciones judiciales aplacan o soliviantan, confirmándolas o confrontándose con ellas, las especulaciones en los medios. De ninguna manera se trata de procesos paralelos.

Sin embargo así se ha dado en llamarlos, especialmente en España en donde hay una considerable literatura jurídica, y en menor medida en el análisis de la comunicación de masas, que se refiere a los “juicios paralelos”. Como quiera que se le llame a esa actitud, quienes ocupan espacios en los medios de comunicación con frecuencia evalúan litigios judiciales, y se anticipan a sus resoluciones, proponiendo apreciaciones como si fueran verdades inconmovibles. En algunas ocasiones las sentencias en los medios se contraponen a las de carácter judicial. En otras, los mismos jueces tratan de influir en la opinión de los medios.

Hace tiempo, en un texto sobre otro tema, cité la reflexión del político y académico español José María Benegas, que al discutir los nuevos contrapoderes en las sociedades contemporáneas consideró: «la alianza judicial-mediática, tan explosiva como obvia… conduce a entablar juicios paralelos, crear un estado de opinión pública propicio a la condena, sin que se haya podido ejercitar el derecho a la defensa que le asiste a todo ciudadano, porque el campo donde se dilucida la moralidad de las personas no es el de los tribunales y las sentencias que dictan, sino el de la opinión pública que ha sido instruida antes de que se llegue a aquel trámite procesal» [1].

Los juicios mediáticos debilitan la impartición de justicia y, como hemos querido subrayar, proliferan en condiciones de debilidad en el sistema judicial. Pero antes que nada significan condenas o absoluciones dictadas a partir de la parcial subjetividad de las empresas comunicacionales y constituyen abusos morales y también de implicaciones legales en contra de los ciudadanos que llegan a ser sentenciados sin causa suficiente en el veleidoso tribunal de la opinión pública. Por ello no resulta sorpresivo que esa conducta sea reconocida entre los abusos que los medios perpetran contra las personas. Hace tiempo ya, diversas organizaciones sociales españolas respaldaron un “Manifiesto contra la telebasura” en donde entre otros rasgos de la televisión más frecuente en nuestros países, consideraban:

“El desprecio por derechos fundamentales como el honor, la intimidad, el respeto, la veracidad o la presunción de inocencia, cuya conculcación no puede defenderse en ningún caso apelando a la libertad de expresión. Este desprecio desemboca en la realización de ‘juicios paralelos’; en el abuso del amarillismo y el escándalo; en la presentación de testimonios supuestamente verdaderos pero que en realidad provienen de ‘invitados profesionales’. Y, por supuesto, en el apoteosis de una televisión de la trivialidad, basada en el protagonismo de los personajes del mundo rosa y gualda, cuyas nimiedades y conflictos sentimentales, tratados desde el más descarado amarillismo, son otro de los ingredientes de esta infecta salsa” [2].

Esa ubicación de los juicios paralelos junto a otros comportamientos discutibles o de plano alevosos de la televisión, permite recordar que el intento para suplantar a las instituciones de justicia constituye una más de las prácticas que los medios acostumbran mantener en contra de la sociedad y las personas. Seguramente no son todos los medios, ni se trata de actitudes que los definan todo el tiempo, pero evidentemente la compulsión condenadora o absolutoria se encuentra entre los rasgos definitorios del comportamiento de no pocas empresas comunicacionales.

Con razón, y en ese contexto, hace casi una década el investigador mexicano Javier Esteinou se refirió a los escándalos desde entonces frecuentes en los medios para adjudicar culpas a muy variados personajes políticos a partir de hechos parciales o de impresiones circunstanciales:

“el juicio paralelo de los medios de información examina arbitrariamente las pruebas presentadas o las fabrica, las valora individualmente, las declara válidas o inválidas, proclama conclusiones o sentencias, las difunde públicamente, defiende sus posiciones, convierte a las industrias mediáticas en jueces y tribunales abandonando su esencial tarea informativa y el auditorio está totalmente atento a la evolución escandalosa de éste” [3].

Los “juicios paralelos” suelen ser parte del espectáculo que constituye la columna vertebral en los contenidos que ofrecen los medios. Más aún, con frecuencia son formulados a partir de rutinas originadas en la ficción dramática. Así como en las telenovelas suele haber culpables antipáticos y alevosos que se aprovechan de personas amables, desvalidas e incautas, las maniqueas condenas mediáticas ratifican la división artificiosa del mundo entre buenos y malos, virtuosos e infames.

 

Cómo actúan los medios.

El escándalo, en los medios, vende más que los arreglos. La condena es más llamativa que la indulgencia. La persecución de culpables resulta popular especialmente ante el déficit ingente en la impartición de justicia. Los llamados juicios paralelos se propagan en un sistema de medios que padece rasgos como los siguientes.

  1. Estilos y formatos simplificadores. Los medios no suelen ocuparse con detalle de temas complejos. Les interesa el desenlace, no la argumentación ni los matices. De pronto cualquier asunto es tratado como si formara parte de un reality show.
  2. Prisa y olvido. A los medios les urge mostrar culpables. Luego, aunque se hayan equivocado, se olvidan de las etiquetas o acusaciones que impusieron. En los medios por lo general no se da seguimiento a los casos legales ni de ninguna índole. Los medios sentencian, pero no siempre dan cuenta del desenlace formal de los asuntos judiciales.
  3. Escasa o nula investigación. El periodismo que indaga, coteja informaciones, busca fuentes diversas y ofrece contexto para entender los acontecimientos –es decir, el periodismo auténticamente profesional– es muy escaso en nuestros medios. De allí la propensión a hacerse eco de filtraciones. En ausencia de investigación propia y al garete de intereses no siempre claros, o subordinándose a ellos, conduce a que algunos medios actúen como voceros de delincuentes. O, en otros casos, como instrumentos de autoridades judiciales.
  4. Avidez por la exclusividad. Como no compiten por la preferencia de las audiencias proponiendo contenidos de calidad, la mayor parte de los medios busca llamar la atención apostando al escándalo. En ocasiones, lo consiguen pretendiendo que ofrecen revelaciones que no hay en otros espacios mediáticos. La batalla por la exclusividad en las informaciones en no pocas ocasiones se traduce en una simple exposición de grabaciones en audio o también video, textos y supuestas revelaciones que son meras filtraciones. Esos contenidos llegan a ser punto de partida para imputaciones pre-judiciales o incluso contrapuestas con los procesos judiciales.
  5. Lenguaje intencionalmente ambiguo. Hay un estilo que enmascara, sirviéndole de coartada retórica, la imprecisión en la transmisión de noticias. Cuando comentaristas o conductores utilizan expresiones como “se dice que…”, “en apariencia…”, “es sabido que…”, sin precisar las fuentes de tales afirmaciones, nos encontramos ante subterfugios para regatear explicaciones y para no ofrecer pruebas. Se trata de cantinelas similares a las que antes (y todavía de cuando en cuando en algunos medios) ofrecían supuestas noticias atribuyéndolas a “fuentes generalmente bien informadas…” cuya identidad permanecía tan difusa como la seriedad de tales informaciones.
  6. Ausencia de contexto. En los medios se acostumbra mencionar hechos, de por sí factualmente frágiles como hemos señalado, pero es infrecuente que se les acompañe de elementos para entenderlos.
  7. Análisis empobrecido por el impresionismo. El periodismo de opinión, o lo que se entiende por ello, por lo general se encuentra plagado de sensaciones y no de argumentos: el análisis, en tales espacios, resulta notoriamente. Todo ello favorece la condena o el enjuiciamiento sin elementos suficientes. El comentario, en los medios, suele mimetizarse con el clima de opinión. Importa más el rating que la precisión.
  8. Débil o nulo compromiso ético. La ausencia de parámetros deontológicos facilita esas infracciones al comportamiento profesional. Ahora la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión requiere que todas las estaciones de radio y televisión tengan códigos de ética y defensores de audiencias. Allí se encuentra una oportunidad para precisar y eventualmente mejorar comportamientos profesionales, pero siempre y cuando esos nuevos recursos sean defendidos y utilizados por la sociedad.
  9. Condescendencia con las audiencias. Los medios hoy en día buscan públicos específicos. Son pocas las empresas o instituciones de radiodifusión, o los diarios, que se dirigen de manera general a públicos amplios. Entre los nichos de audiencia se encuentran los de carácter político. Los sectores de la sociedad que simpatizan con una corriente política, querrán leer y sintonizar medios de comunicación que coincidan con esa apreciación. Cuando selecciona un periódico o se prefiere un noticiero, la mayor parte de las personas elige una forma de ver y entender los asuntos públicos. Nada hay de insólito en esa identificación entre sus audiencias y la ideología o las simpatías de un medio de comunicación. Sin embargo cuando los medios enfatizan o soslayan asuntos específicos y fundamentalmente cuando propinan sentencias en contra o a favor de causas o personajes para congraciarse con sus públicos, entonces los medios comunican de manera facciosa. No hacen periodismo sino proselitismo.

***

También es frecuente, aunque no por ello debiera ser normal, que para influir en las decisiones judiciales acerca de asuntos electorales o políticos, o incluso para objetarlas anticipadamente, diversos actores de la vida pública promuevan en los medios versiones interesadas de tales temas. Cuando los partidos políticos o sus candidatos procuran más el foro de los medios que la presentación de pruebas y argumentos delante de las autoridades judiciales, no es difícil considerar que les interesa más la complicidad de los medios que la decisión de los jueces. Por supuesto, en una democracia cada partido y candidato tienen obligación de exponer sus razones para que sean tema de la deliberación pública. Pero a menudo más que hechos, proponen suspicacias que alimentan la propensión de los medios a las sentencias pre-judiciales.

Los medios de comunicación pueden ser utilísima fuente de indagaciones y exigencias acerca de los asuntos públicos. Los medios, cuando cultivan la opinión enterada y propagan informaciones documentadas, pueden –y debieran– ser fuente de exigencias delante de los poderes institucionales, incluyendo desde luego el poder de los jueces.

Gracias a los medios es posible conocer abusos, excesos, injusticias, de los actores de la vida pública, incluyendo desde luego a los jueces. Por eso a la sociedad le resulta esencial que los medios se desempeñen con libertad para indagar, cuestionar, subrayar y documentar insuficiencias de las instituciones judiciales. Los medios y comunicadores que propalan sentencias inopinadas, lo mismo que los jueces cuando consideran que los medios debieran callar ante los asuntos públicos, se comportan como si la sociedad estuviera compuesta por ciudadanos indiferentes o complacientes. Unos y otros, medios pontificadores y jueces quisquillosos, se equivocan.

 

NOTAS

[1] José María Benegas, «Sobre los poderes del Estado», en El País, Madrid, 10 de mayo de 1995. Citado en Raúl Trejo Delarbre, Volver a los medios. Cal y arena, México, 1997, p 177.

[2] “Manifiesto contra la telebasura”. En Gustavo Bueno, Telebasura y democracia. Ediciones B, Madrid, 2002, p. 250.

[3] Javier Esteinou, “El cambio político y los linchamientos electrónicos”. Razón y palabra, revista digital. Número 44, abril – mayo de 2005. Disponible en:

http://www.razonypalabra.org.mx/anteriores/n44/jesteinou.html#7

 

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