Claves de la reforma para las telecomunicaciones y los medios

abril 16, 2013

Actualizado el 6 de mayo de 2013

ARTÍCULOS DEL AUTOR DE ESTE BLOG

La reforma. Qué sí, qué no, hacia dónde. Mayo de 2013

Reivindicación de lo público. Abril de 2013

Un capricho del PAN mantiene sin aprobar la reforma para telecomunicaciones. 25 de abril

Que haya política, para que tengamos mercado. Abril 2013

Diez mentiras acerca de  la reforma para medios y telecomunicaciones. 2 de abril de 2013

Menos poder a los viejos consorcios, más pluralidad de medios en México. 11 de marzo de 2013

Pacto: El fantasma del Gatopardo. 16 de diciembre de 2012

Diversidad de medios, para garantizar libertades. 2 de diciembre de 2012

DOCUMENTOS

REFORMA CONSTITUCIONAL Diario Oficial de la Federación. 11 de junio de 2013 Versión en PDF

REFORMA CONSTITUCIONAL Diario Oficial de la Federación. 11 de junio de 2013 Versión en Word

Declaraciones de los congresos estatales para aprobar la reforma constitucional. 13 de mayo

Senado de la República. Discusión y aprobación de la enmienda enviada por la Cámara de Diputados. 30 de abril de 2013

Cámara de Diputados Discusión y aprobación enmienda 25 abril 2013

AMEDI. Avanza la reforma constitucional para la diversidad y el servicio público en telecomunicaciones y radiodifusión.  22 de abril de 2013

AMEDI. Reforma constitucional en telecomunicaciones debe ser probada por el Senado. Inadmisible una contrarreforma o dilaciones. 16 de abril de 2013

Desplegado de ciudadanos y organizaciones sociales. La Reforma para Telecomunicaciones debe ser aprobada sin demoras ni retrocesos 16 abril 2013

Instituto de Estudios para la Transición Democrática. Reforma para telecomunicaciones. Aprobarla ya, para fortalecer la calidad de nuestra democracia. Presentación en el Senado el 12 de abril de 2013

AMEDI. Celebramos la aprobación de las reformas para telecomunicaciones en la Cámara de Diputados. Exigimos congruencia con esa decisión y seriedad en el Senado. 22 de marzo de 2013

Gaceta Parlamentaria Cámara Diputados Iniciativa con modificaciones aprobada el 21 de marzo 2013

AMEDI. Reforma para telecomunicaciones debe mantener avances. Comparación entre los 21 puntos presentados por la AMEDI y la propuesta del Pacto por México. 19 de marzo

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados. 19 de marzo de 2013

AMEDI. Los partidos deben aprobar la reforma para las telecomunicaciones. 12 de marzo de 2013

Pacto por México Iniciativa presentada el 11 marzo 2013

AMEDI. 21 principios clave para una reforma de medios. 5 de marzo de 2013

AMEDI.Reformas y principios necesarios para el desarrollo democrático de las telecomunicaciones y el Pacto por México. 17 de diciembre

AMEDI. Propuestas para medios y telecomunicaciones en el Pacto por México. Gobierno y partidos, obligados a ir de los dichos a los hechos. 3 de diciembre de 2012

Pacto por México 2 de diciembre de 2012


Discutir a los medios

abril 1, 2011

Publicado en Eje Central

Los he encontrado varias veces en los días recientes. Suben al vagón del metro por parejas, aunque ayer me tocó ver a uno solo, y de inmediato se distinguen de los vendedores de chácharas y chucherías que abordan en cada estación. Repiten con voz recia una arenga acerca de los medios de comunicación: “instrumentos de dominación”, “cerco informativo”, “la tele de Azcárraga”, “contra publicidad”, “alarmismo de la prensa”, “manipulación”. Se trata de una proclama enfática y exigente, apocalíptica, de esas que ya casi no se escuchan acerca de los medios de comunicación porque muchos de quienes las pregonaban se han resignado o consideran que no hay que descalificarlos, o calificarlos, a todos por igual.

Carmen Aristegui y Miguel Ángel Granados Chapa estarán en el Encuentro. Foto tomada de http://www.univisionsandiego.com

El pretexto de esos muchachos es vender una pequeña revista llamada El Salto, que tiene por subtítulo “Despertando a México”. Van de un convoy a otro con la misma cantinela pero a diferencia del resto de los vendedores, que se atropellan diciendo unas cuantas frases y salen a toda prisa porque cada vagón es oportunidad de encontrar nuevos clientes, estos jóvenes se demoran varias estaciones porfiando en su largo discurso. Así, las frases calcadas de Chomsky y otros tremendistas pero insistentes críticos de los medios convencionales, que antes encontrábamos solamente en la prensa especializada, se repiten en el Metro.  Leer el resto de esta entrada »


Censura

marzo 20, 2011

Publicado en emeequis, 20 de marzo de 2011

Mientras los jueces siguen enredándose con un amparo que nunca debió haber prosperado, las vicisitudes alrededor de la película Presunto Culpable confirman que cada vez hay más ciudadanos exigentes respecto de los medios de comunicación.

Víctima de un injusto encarcelamiento de varios años

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Revés a la reforma para los medios. Una crónica intencionada

julio 18, 2010

Texto publicado en Zócalo, mayo de 2010

Nada para nadie. Las mayorías legislativas apostaron al estancamiento con la cortada de profundizar una discusión que lleva décadas en foros de la más variada índole, los partidos políticos convirtieron en forzado mutis el compromiso que habían sostenido de manera pública, el gobierno quiso envolver con prosopopeya demagógica la regresión dispuesta desde Los Pinos, los consorcios mediáticos atajaron un proceso deliberativo y jurídico que había concitado adhesiones en todos los grupos parlamentarios: el nuevo atasco en el camino hacia una ley de medios integral, diseñada a partir del interés de los ciudadanos y que no suele ser el de las corporaciones, aparentemente deja las cosas como estaban pocas semanas antes. Pero las apariencias, también en este caso, resultan engañosas. Leer el resto de esta entrada »


La lid por la ley de medios

mayo 1, 2010

Textos acerca de la iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales.

2 de mayo: Eran dos malas

28 de abril: Declaración de la AMEDI. La reforma legal para los medios, más necesaria que nunca. Vergonzosa capitulación del gobierno y el PAN.

23 de abril: Ley de medios, tercera llamada

20 de abril: La AMEDI exhorta al Congreso a aprobar, sin dilaciones, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales

18 de abril: Qué cambiaría una nueva ley de medios

9 de abril: Nuevas reglas para los medios ¿llegó la hora?

Micrositio de la AMEDI con el texto completo de la iniciativa de ley y comentarios aparecidos en la prensa


La disputa por el refrendo

mayo 1, 2010

Zócalo, abril de 2010

El refrendo automático de sus concesiones se ha convertido en la causa legal más relevante para los consorcios de radiodifusión. Senadores y diputados de varios partidos, entre los que se encuentran al menos PRI, PRD y PVEM, respaldan esa pretensión con argumentos equívocos y tramposos. Leer el resto de esta entrada »


Indolencia política, inercia mediática

octubre 4, 2009

¿Cuántas veces se ha dicho, deplorado y demostrado que las leyes para los medios de comunicación en México son atrasadas, obsoletas e injustas? ¿Cuántas quejas, consultas, iniciativas, acuerdos y discrepancias se habrán reiterado desde que hace más de tres décadas hubo quien, con realista cinismo, dijo que la legislación para los medios era tan compleja que los diputados no le hallaban la cuadratura al círculo? Da grima reiterar la necesidad de modernizar las reglas para la radiodifusión y ahora, puesto que sus soportes y contenidos están emparentados por la convergencia digital, para las telecomunicaciones. Pero pocos y temas son, a pesar de la indolencia de los legisladores de, para emplear su lenguaje, tan urgente resolución como el que plantean las obsoletas reglas que tenemos en ese campo.

Ya casi nadie se acuerda de ella e incluso hay quienes creen que ya no existe, pero la Ley de Imprenta promulgada en 1917, de inspiración decimonónica y proclividad ultraconservadora, sigue normando, al menos formalmente, el desempeño de los medios impresos en este país. Quienes escriben en diarios y revistas suelen ignorar, u olvidar, que ese ordenamiento prescribe sanciones de cárcel para quienes incurran ataques a la moral, a la vida privada o a la paz pública. La Ley de Imprenta no se cumple pero allí está, vigente y amenazadora.

A estas alturas, no es menos obsoleta la legislación para los medios electrónicos. El próximo año la Ley Federal de Radio y Televisión cumplirá medio siglo. Es tan arcaica que no regula a la televisión por cable, o a la radio digital, simplemente porque esos desarrollos tecnológicos no existían cuando fue creada durante el gobierno de Adolfo López Mateos. En esas cinco décadas, las únicas reformas importantes que se le han incorporado fueron las que pudieron ser denominadas como “Ley Televisa” y que constituyeron un viraje respecto de la indolencia que las corporaciones mediáticas habían mantenido acerca del régimen legal para la radiodifusión.

Durante largo tiempo, los principales empresarios de la televisión y la radio rechazaron cualquier reforma a esa legislación porque consideraban que la discrecionalidad, y sobre todo el pasmo gubernamental hacia los medios electrónicos, era preferible a cualquier actualización del régimen jurídico. Pero al comenzar el nuevo siglo, los operadores de las televisoras resolvieron que las innovaciones tecnológicas les abrían posibilidades de negocio para las cuales requerían ajustes legales.

De allí se derivaron las coordenadas de la Ley Televisa, que pretendía facultar a las empresas televisoras para que dispusieran a su antojo de las frecuencias que tenían concesionadas para difundir señales de radiodifusión. El cabildeo que ejercieron sobre todos los partidos políticos condujo a la aprobación de aquellas reformas, la mayor parte de las cuales fueron desechadas en 2007 por la Suprema Corte de Justicia en una meticulosa y valiente intervención.

Desde entonces, la Ley de Radio y Televisión está trasquilada y no hay reglas para asuntos como el refrendo de concesiones o la licitación de nuevas frecuencias. La acción depuradora que emprendió la Corte, no fue complementada por reformas capaces de enmendar esos huecos legales y crear un orden jurídico actual y completo para la radiodifusión.

Las televisoras insistirán en promover una legislación benigna para sus negocios. Ahora no solamente seguirán procurando la aquiescencia de los partidos nacionales con intermitentes dosis de zanahoria y palo que van desde espacios en pantalla, hasta campañas de descrédito. Hoy en día tienen sus propios diputados, la mayor parte de los cuales forma filas en la bancada del Verde Ecologista aunque en otros partidos también hay legisladores que obedecen a los dictados de Televisa o TV Azteca.

Esos diputados (telebancada, les dicen) no se bastan por sí solos para impulsar reforma alguna. Nada de lo que hagan en el Congreso tendrá importancia si no es con el beneplácito del PRI. Tener la mayoría implica privilegios pero también responsabilidades. Reformar y actualizar leyes rancias y aviesas, tendría que ser del mayor interés para los priistas si quieren gobernar un país que en donde ya no encaja la comunicación autoritaria y que necesita contraste, diversidad y calidad en los medios. Pero no podemos dejar de recordar que fueron priistas quienes diseñaron y mantuvieron ese régimen legal y quienes hace cuatro décadas no quisieron cuadrar, volviéndola círculo vicioso, la legislación para los medios.               

Publicado en emeequis



La Corte condena a la Ley de Imprenta

octubre 2, 2009

Publicado en Zócalo del mes de agosto

La Suprema Corte de Justicia, a través de su Primera Sala, ha considerado que la Ley de Imprenta es confusa, vaga, ambigua e inaplicable y puede conducir a la criminalización de personas inocentes. Eso dijeron los ministros que conforman dicha Sala en la resolución a un juicio de amparo presentado por el editor de un periódico en Guanajuato que había sido condenado por infracciones a la Ley de Imprenta de esa entidad.

La decisión de la Corte se refiere al contenido de la Ley de Imprenta de Guanajuato. Pero como los primeros artículos de ese ordenamiento son idénticos a la Ley federal –salvo en un par de ajustes relacionados con su carácter estatal– se puede estimar que la severa reconvención que hacen los ministros es aplicable a la Ley de Imprenta que los mexicanos tenemos desde 1917.

La Ley analizada en el amparo en revisión 2004/2008, resuelto el 17 de junio pasado, concluye que sus artículos esenciales no permiten a los jueces “hacer el tipo de análisis global de los hechos exigible en estos casos”. Tampoco hacen posible “la necesaria distinción entre enjuiciamiento de hechos y enjuiciamiento de opiniones”. Esa legislación puede conducir a sancionar penalmente “a personas que no tenían intención de ofender, y por invasiones meramente eventuales, no actuales, del derecho a la intimidad y al derecho al honor”.

En la ponencia presentada por el ministro José Ramón Cosío y que los cinco integrantes de esa Sala aprobaron por unanimidad, se subraya que otro de los defectos de dicha legislación para los delitos de imprenta es la falta de criterios que establezcan distintos rangos de responsabilidad entre los profesionales que intervienen en la confección y publicación de una noticia: “la Ley permite criminalizar tanto a las personas que se expresan como al resto de intervinientes en la cadena de difusión de noticias y opiniones y se erige en una candidata idónea para generar autocensura y todo tipo de restricciones directas e indirectas a la libertad de expresión”.

Piedra angular

Todo eso dice la Corte acerca de la Ley de Guanajuato que como hemos indicado es, en los artículos que llamaron la atención de los ministros, copia textual de la Ley de Imprenta promulgada una semanas después de la Constitución de 1917.

El razonamiento que conduce a esas severas apreciaciones acerca de la legislación que aún tenemos para la prensa, se sustenta en una concepción moderna sobre el desempeño necesario  e los medios de comunicación. Tales medios, “juegan un papel esencial para el despliegue de la función colectiva de la libertad de expresión. La libertad de prensa es una piedra angular en el despliegue de la vertiente social o colectiva de las libertades de expresión e información. Los medios de comunicación social se cuentan entre los forjadores básicos de la opinión pública en las democracias actuales y es indispensable tengan aseguradas las condiciones para albergar las más diversas informaciones y opiniones”.

En esa resolución, los ministros no toman en cuenta la frecuente indisposición de los medios de comunicación para cumplir con tan significativas responsabilidades sociales. La preocupación central del documento es cómo garantizar la libertad de prensa frente a los reclamos que podían vulnerarla argumentando que lesiona la vida privada de algunos ciudadanos. Importante por el tema del cual se ocupa, la sentencia tiene sesgos discutibles debido a la contradicción permanente entre el derecho de la sociedad a enterarse de asuntos que le pueden resultar de interés y el derecho de los individuos a que su privacía sea respetada.

El 23 de diciembre de 2004 el periódico La Antorcha que circula en Acámbaro, Guanajuato, publicó declaraciones del ex chofer del presidente municipal de esa localidad. El chofer, Rafael García, había sido acusado de robar gasolina por 30 mil pesos. En respuesta a esas imputaciones, le dijo a un reportero de ese periódico que cuando trabajaba para el ayuntamiento lo obligaban a hacer encargos para la familia del presidente municipal. A una pregunta del periódico acerca de los encargos de ese funcionario que se había rehusado a cumplir, respondió: “Bueno, un día estando en el hotel en la ciudad de México, se tendió desnudo en la cama y me pidió que le sobara la espalda. Ahí sí le dije ‘oiga, no’ ”.

La publicación de esa entrevista llevó al entonces presidente municipal de Acámbaro a presentar una denuncia penal contra el director de La Antorcha, Jesús Orozco Herrera, porque consideró que le causaba deshonra, descrédito y perjuicio. En enero de 2007 un juez en esa población le impuso al periodista una pena de tres años y un mes de prisión que podría conmutarse por trabajo comunitario.

Orozco Herrera presentó una apelación que un año más tarde, a comienzos de 2008, le resultó desfavorable. Entonces solicitó un amparo que inicialmente le fue negado y que ante una segunda apelación fue recibido por la Suprema Corte en noviembre de 2008.

Privacidad y publicidad

En la sentencia que comentamos, la Corte observa que hay temas que, si bien se refieren a la vida privada, resultan de interés público: “no es cierto que por el solo hecho de referirse a asuntos sexuales de la vida de las personas, ciertos hechos o afirmaciones caigan dentro de un ámbito inquebrantable e intocable de privacidad, de manera que cualquier conducta que pueda ser vista como una mínima afectación a ellos, deba ser por esa razón duramente sancionada, hasta por medios penales, con independencia de cualquier otra consideración”.

Después de una interesante disquisición sobre el valor que tiene la libertad de expresión, la sentencia de la Corte recuerda que los funcionarios que ocupan cargos públicos se han expuesto voluntariamente al escrutinio y la crítica de la sociedad. Respaldada por organismos como la Relatoría para la Libertad de Expresión de la OEA, la cual es citada en dicho documento, esa postura ha sido sostenida en México por el Tribunal Federal Electoral.

La índole de sus actividades coloca a los funcionarios públicos bajo la mirada exigente de los ciudadanos. El dilema es si todas las actividades privadas de un funcionario público han de estar sujetas a la inspección de la sociedad o, planteado de otra manera, hasta dónde queda protegida la privacía de quienes ocupan un alto cargo público.

La Primera Sala de la Corte subraya, al respecto: “las personas que desempeñan o han desempeñado responsabilidades públicas… así como los candidatos a desempeñarlas, tienen un derecho a la intimidad y al honor con menos resistencia normativa general que el que asiste a los ciudadanos ordinarios frente a la actuación de los medios de comunicación de masas en ejercicio de los derechos a expresarse e informar”.

Esa menor resistencia, será siempre motivo de consideraciones subjetivas. En su sentencia, la Corte sostiene que el Tribunal Colegiado que le negó el amparo al periodista Orozco Herrera debía haber tomado en cuenta la exposición peculiar que el presidente municipal, por el hecho de ejercer ese cargo, tiene a la crítica pública. También, indica, se debía haber considerado que posiblemente la entrevista publicada en La Antorcha “constituyera, precisamente, el ejercicio por parte del chofer del derecho a replicar a las manifestaciones y acusaciones previas del citado Presidente”.

Pero ¿qué ocurre si esas afirmaciones del chofer fueron calumniosas y, puesto que eran una respuesta a las imputaciones de robo, buscaron afectar la fama pública del presidente municipal? ¿De qué manera beneficia a la sociedad conocer las afirmaciones sobre la supuesta escena que habrían protagonizado en un hotel el mencionado funcionario y el chofer?

La Primera Sala resolvió amparar al periodista Jesús Orozco Herrera y desechar la sentencia que lo condenaba. Pero en el sin duda meritorio interés para reivindicar la libertad de imprenta, la Corte dejó sin resolver de qué manera se puede garantizar el derecho al honor y a la privacía que, como ciudadanos que no dejan de ser, tienen los funcionarios públicos.

“Demasiado abierta”

Más allá del desenlace judicial del caso que hemos reseñado, la sentencia de la Corte alcanza indudable relevancia por las posiciones que establece acerca de la Ley de Imprenta. En el primer artículo de esa ley, se dice allí, hay una “patente falta de claridad” pero además se refiere a los “ ‘ataques a la vida privada’ cuando lo que describe en realidad son conductas atentatorias del derecho al honor”.

Ese artículo, considera que infringe la vida privada “Toda manifestación o expresión maliciosa… que expuesta o circulando en público… exponga a una persona al odio, desprecio o ridículo, o pueda causarle demérito o en su reputación o en sus intereses”. Con esos términos, la Ley de Imprenta “criminaliza incluso casos en los que la afectación a la buena reputación es puramente eventual”, considera la Corte. Además, cuando establece que se trata de daños que las personas pueden sufrir “en sus intereses”, dicha Ley “deja el tipo penal totalmente abierto”. Se trata de una legislación “vaga, ambigua, demasiado amplia y abierta”.

El dictamen de la Corte evalúa con la misma dureza otros artículos de la Ley de Imprenta y concluye  con las preocupaciones, señaladas al comienzo de esta nota, sobre los riesgos que implica para la libertad de expresión.

Se trata, insistimos, de observaciones que la Corte hace a la Ley de Imprenta de Guanajuato. Pero como en tales artículos esa ley estatal es calca de la Ley de Imprenta de carácter federal, los señalamientos del máximo tribunal mexicano son un llamado de atención, severo y urgente, que va más allá de la legislación en Guanajuato.

Aunque los ministros no lo dicen, los destinatarios de tal señalamiento tendrían que ser los legisladores locales y federales. La Ley de Imprenta y los ordenamientos estatales que replican sus contenidos deberían ser derogados. La libertad de expresión en la prensa y otros medios requiere de disposiciones claras, actuales y que no establezcan sanciones penales sino administrativas para los delitos de información. Los derechos de los ciudadanos tendrían que ser equilibrados con el derecho de la sociedad a conocer plenamente los asuntos de interés público. La Corte ya condenó a la Ley de Imprenta. Ahora falta que se entere el Poder Legislativo.

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