Indolencia política, inercia mediática

Octubre 4, 2009

¿Cuántas veces se ha dicho, deplorado y demostrado que las leyes para los medios de comunicación en México son atrasadas, obsoletas e injustas? ¿Cuántas quejas, consultas, iniciativas, acuerdos y discrepancias se habrán reiterado desde que hace más de tres décadas hubo quien, con realista cinismo, dijo que la legislación para los medios era tan compleja que los diputados no le hallaban la cuadratura al círculo? Da grima reiterar la necesidad de modernizar las reglas para la radiodifusión y ahora, puesto que sus soportes y contenidos están emparentados por la convergencia digital, para las telecomunicaciones. Pero pocos y temas son, a pesar de la indolencia de los legisladores de, para emplear su lenguaje, tan urgente resolución como el que plantean las obsoletas reglas que tenemos en ese campo.

Ya casi nadie se acuerda de ella e incluso hay quienes creen que ya no existe, pero la Ley de Imprenta promulgada en 1917, de inspiración decimonónica y proclividad ultraconservadora, sigue normando, al menos formalmente, el desempeño de los medios impresos en este país. Quienes escriben en diarios y revistas suelen ignorar, u olvidar, que ese ordenamiento prescribe sanciones de cárcel para quienes incurran ataques a la moral, a la vida privada o a la paz pública. La Ley de Imprenta no se cumple pero allí está, vigente y amenazadora.

A estas alturas, no es menos obsoleta la legislación para los medios electrónicos. El próximo año la Ley Federal de Radio y Televisión cumplirá medio siglo. Es tan arcaica que no regula a la televisión por cable, o a la radio digital, simplemente porque esos desarrollos tecnológicos no existían cuando fue creada durante el gobierno de Adolfo López Mateos. En esas cinco décadas, las únicas reformas importantes que se le han incorporado fueron las que pudieron ser denominadas como “Ley Televisa” y que constituyeron un viraje respecto de la indolencia que las corporaciones mediáticas habían mantenido acerca del régimen legal para la radiodifusión.

Durante largo tiempo, los principales empresarios de la televisión y la radio rechazaron cualquier reforma a esa legislación porque consideraban que la discrecionalidad, y sobre todo el pasmo gubernamental hacia los medios electrónicos, era preferible a cualquier actualización del régimen jurídico. Pero al comenzar el nuevo siglo, los operadores de las televisoras resolvieron que las innovaciones tecnológicas les abrían posibilidades de negocio para las cuales requerían ajustes legales.

De allí se derivaron las coordenadas de la Ley Televisa, que pretendía facultar a las empresas televisoras para que dispusieran a su antojo de las frecuencias que tenían concesionadas para difundir señales de radiodifusión. El cabildeo que ejercieron sobre todos los partidos políticos condujo a la aprobación de aquellas reformas, la mayor parte de las cuales fueron desechadas en 2007 por la Suprema Corte de Justicia en una meticulosa y valiente intervención.

Desde entonces, la Ley de Radio y Televisión está trasquilada y no hay reglas para asuntos como el refrendo de concesiones o la licitación de nuevas frecuencias. La acción depuradora que emprendió la Corte, no fue complementada por reformas capaces de enmendar esos huecos legales y crear un orden jurídico actual y completo para la radiodifusión.

Las televisoras insistirán en promover una legislación benigna para sus negocios. Ahora no solamente seguirán procurando la aquiescencia de los partidos nacionales con intermitentes dosis de zanahoria y palo que van desde espacios en pantalla, hasta campañas de descrédito. Hoy en día tienen sus propios diputados, la mayor parte de los cuales forma filas en la bancada del Verde Ecologista aunque en otros partidos también hay legisladores que obedecen a los dictados de Televisa o TV Azteca.

Esos diputados (telebancada, les dicen) no se bastan por sí solos para impulsar reforma alguna. Nada de lo que hagan en el Congreso tendrá importancia si no es con el beneplácito del PRI. Tener la mayoría implica privilegios pero también responsabilidades. Reformar y actualizar leyes rancias y aviesas, tendría que ser del mayor interés para los priistas si quieren gobernar un país que en donde ya no encaja la comunicación autoritaria y que necesita contraste, diversidad y calidad en los medios. Pero no podemos dejar de recordar que fueron priistas quienes diseñaron y mantuvieron ese régimen legal y quienes hace cuatro décadas no quisieron cuadrar, volviéndola círculo vicioso, la legislación para los medios.               

Publicado en emeequis



La Corte condena a la Ley de Imprenta

Octubre 2, 2009

Publicado en Zócalo del mes de agosto

La Suprema Corte de Justicia, a través de su Primera Sala, ha considerado que la Ley de Imprenta es confusa, vaga, ambigua e inaplicable y puede conducir a la criminalización de personas inocentes. Eso dijeron los ministros que conforman dicha Sala en la resolución a un juicio de amparo presentado por el editor de un periódico en Guanajuato que había sido condenado por infracciones a la Ley de Imprenta de esa entidad.

La decisión de la Corte se refiere al contenido de la Ley de Imprenta de Guanajuato. Pero como los primeros artículos de ese ordenamiento son idénticos a la Ley federal –salvo en un par de ajustes relacionados con su carácter estatal– se puede estimar que la severa reconvención que hacen los ministros es aplicable a la Ley de Imprenta que los mexicanos tenemos desde 1917.

La Ley analizada en el amparo en revisión 2004/2008, resuelto el 17 de junio pasado, concluye que sus artículos esenciales no permiten a los jueces “hacer el tipo de análisis global de los hechos exigible en estos casos”. Tampoco hacen posible “la necesaria distinción entre enjuiciamiento de hechos y enjuiciamiento de opiniones”. Esa legislación puede conducir a sancionar penalmente “a personas que no tenían intención de ofender, y por invasiones meramente eventuales, no actuales, del derecho a la intimidad y al derecho al honor”.

En la ponencia presentada por el ministro José Ramón Cosío y que los cinco integrantes de esa Sala aprobaron por unanimidad, se subraya que otro de los defectos de dicha legislación para los delitos de imprenta es la falta de criterios que establezcan distintos rangos de responsabilidad entre los profesionales que intervienen en la confección y publicación de una noticia: “la Ley permite criminalizar tanto a las personas que se expresan como al resto de intervinientes en la cadena de difusión de noticias y opiniones y se erige en una candidata idónea para generar autocensura y todo tipo de restricciones directas e indirectas a la libertad de expresión”.

Piedra angular

Todo eso dice la Corte acerca de la Ley de Guanajuato que como hemos indicado es, en los artículos que llamaron la atención de los ministros, copia textual de la Ley de Imprenta promulgada una semanas después de la Constitución de 1917.

El razonamiento que conduce a esas severas apreciaciones acerca de la legislación que aún tenemos para la prensa, se sustenta en una concepción moderna sobre el desempeño necesario  e los medios de comunicación. Tales medios, “juegan un papel esencial para el despliegue de la función colectiva de la libertad de expresión. La libertad de prensa es una piedra angular en el despliegue de la vertiente social o colectiva de las libertades de expresión e información. Los medios de comunicación social se cuentan entre los forjadores básicos de la opinión pública en las democracias actuales y es indispensable tengan aseguradas las condiciones para albergar las más diversas informaciones y opiniones”.

En esa resolución, los ministros no toman en cuenta la frecuente indisposición de los medios de comunicación para cumplir con tan significativas responsabilidades sociales. La preocupación central del documento es cómo garantizar la libertad de prensa frente a los reclamos que podían vulnerarla argumentando que lesiona la vida privada de algunos ciudadanos. Importante por el tema del cual se ocupa, la sentencia tiene sesgos discutibles debido a la contradicción permanente entre el derecho de la sociedad a enterarse de asuntos que le pueden resultar de interés y el derecho de los individuos a que su privacía sea respetada.

El 23 de diciembre de 2004 el periódico La Antorcha que circula en Acámbaro, Guanajuato, publicó declaraciones del ex chofer del presidente municipal de esa localidad. El chofer, Rafael García, había sido acusado de robar gasolina por 30 mil pesos. En respuesta a esas imputaciones, le dijo a un reportero de ese periódico que cuando trabajaba para el ayuntamiento lo obligaban a hacer encargos para la familia del presidente municipal. A una pregunta del periódico acerca de los encargos de ese funcionario que se había rehusado a cumplir, respondió: “Bueno, un día estando en el hotel en la ciudad de México, se tendió desnudo en la cama y me pidió que le sobara la espalda. Ahí sí le dije ‘oiga, no’ ”.

La publicación de esa entrevista llevó al entonces presidente municipal de Acámbaro a presentar una denuncia penal contra el director de La Antorcha, Jesús Orozco Herrera, porque consideró que le causaba deshonra, descrédito y perjuicio. En enero de 2007 un juez en esa población le impuso al periodista una pena de tres años y un mes de prisión que podría conmutarse por trabajo comunitario.

Orozco Herrera presentó una apelación que un año más tarde, a comienzos de 2008, le resultó desfavorable. Entonces solicitó un amparo que inicialmente le fue negado y que ante una segunda apelación fue recibido por la Suprema Corte en noviembre de 2008.

Privacidad y publicidad

En la sentencia que comentamos, la Corte observa que hay temas que, si bien se refieren a la vida privada, resultan de interés público: “no es cierto que por el solo hecho de referirse a asuntos sexuales de la vida de las personas, ciertos hechos o afirmaciones caigan dentro de un ámbito inquebrantable e intocable de privacidad, de manera que cualquier conducta que pueda ser vista como una mínima afectación a ellos, deba ser por esa razón duramente sancionada, hasta por medios penales, con independencia de cualquier otra consideración”.

Después de una interesante disquisición sobre el valor que tiene la libertad de expresión, la sentencia de la Corte recuerda que los funcionarios que ocupan cargos públicos se han expuesto voluntariamente al escrutinio y la crítica de la sociedad. Respaldada por organismos como la Relatoría para la Libertad de Expresión de la OEA, la cual es citada en dicho documento, esa postura ha sido sostenida en México por el Tribunal Federal Electoral.

La índole de sus actividades coloca a los funcionarios públicos bajo la mirada exigente de los ciudadanos. El dilema es si todas las actividades privadas de un funcionario público han de estar sujetas a la inspección de la sociedad o, planteado de otra manera, hasta dónde queda protegida la privacía de quienes ocupan un alto cargo público.

La Primera Sala de la Corte subraya, al respecto: “las personas que desempeñan o han desempeñado responsabilidades públicas… así como los candidatos a desempeñarlas, tienen un derecho a la intimidad y al honor con menos resistencia normativa general que el que asiste a los ciudadanos ordinarios frente a la actuación de los medios de comunicación de masas en ejercicio de los derechos a expresarse e informar”.

Esa menor resistencia, será siempre motivo de consideraciones subjetivas. En su sentencia, la Corte sostiene que el Tribunal Colegiado que le negó el amparo al periodista Orozco Herrera debía haber tomado en cuenta la exposición peculiar que el presidente municipal, por el hecho de ejercer ese cargo, tiene a la crítica pública. También, indica, se debía haber considerado que posiblemente la entrevista publicada en La Antorcha “constituyera, precisamente, el ejercicio por parte del chofer del derecho a replicar a las manifestaciones y acusaciones previas del citado Presidente”.

Pero ¿qué ocurre si esas afirmaciones del chofer fueron calumniosas y, puesto que eran una respuesta a las imputaciones de robo, buscaron afectar la fama pública del presidente municipal? ¿De qué manera beneficia a la sociedad conocer las afirmaciones sobre la supuesta escena que habrían protagonizado en un hotel el mencionado funcionario y el chofer?

La Primera Sala resolvió amparar al periodista Jesús Orozco Herrera y desechar la sentencia que lo condenaba. Pero en el sin duda meritorio interés para reivindicar la libertad de imprenta, la Corte dejó sin resolver de qué manera se puede garantizar el derecho al honor y a la privacía que, como ciudadanos que no dejan de ser, tienen los funcionarios públicos.

“Demasiado abierta”

Más allá del desenlace judicial del caso que hemos reseñado, la sentencia de la Corte alcanza indudable relevancia por las posiciones que establece acerca de la Ley de Imprenta. En el primer artículo de esa ley, se dice allí, hay una “patente falta de claridad” pero además se refiere a los “ ‘ataques a la vida privada’ cuando lo que describe en realidad son conductas atentatorias del derecho al honor”.

Ese artículo, considera que infringe la vida privada “Toda manifestación o expresión maliciosa… que expuesta o circulando en público… exponga a una persona al odio, desprecio o ridículo, o pueda causarle demérito o en su reputación o en sus intereses”. Con esos términos, la Ley de Imprenta “criminaliza incluso casos en los que la afectación a la buena reputación es puramente eventual”, considera la Corte. Además, cuando establece que se trata de daños que las personas pueden sufrir “en sus intereses”, dicha Ley “deja el tipo penal totalmente abierto”. Se trata de una legislación “vaga, ambigua, demasiado amplia y abierta”.

El dictamen de la Corte evalúa con la misma dureza otros artículos de la Ley de Imprenta y concluye  con las preocupaciones, señaladas al comienzo de esta nota, sobre los riesgos que implica para la libertad de expresión.

Se trata, insistimos, de observaciones que la Corte hace a la Ley de Imprenta de Guanajuato. Pero como en tales artículos esa ley estatal es calca de la Ley de Imprenta de carácter federal, los señalamientos del máximo tribunal mexicano son un llamado de atención, severo y urgente, que va más allá de la legislación en Guanajuato.

Aunque los ministros no lo dicen, los destinatarios de tal señalamiento tendrían que ser los legisladores locales y federales. La Ley de Imprenta y los ordenamientos estatales que replican sus contenidos deberían ser derogados. La libertad de expresión en la prensa y otros medios requiere de disposiciones claras, actuales y que no establezcan sanciones penales sino administrativas para los delitos de información. Los derechos de los ciudadanos tendrían que ser equilibrados con el derecho de la sociedad a conocer plenamente los asuntos de interés público. La Corte ya condenó a la Ley de Imprenta. Ahora falta que se entere el Poder Legislativo.

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Dos iniciativas: una mala, otra buena, ambas inoportunas

Enero 23, 2009

Zócalo, enero de 2009

El senador Manlio Fabio Beltrones no vaciló en falsear un dictamen de la Corte para congraciarse con el poder mediático. A otro senador, Carlos Sotelo García, no le importó poner en riesgo la discusión sobre la reforma legal para los medios con tal de vanagloriarse haciendo pública una propuesta que no era únicamente suya.

Uno priista y el otro perredista –uno embustero, el otro irresponsable– ambos legisladores manifestaron, en las últimas semanas del año que ya concluyó, las dificultades enormes que siguen impidiendo que el país tenga una legislación moderna, completa y actual para los medios y las telecomunicaciones.

Por una parte y antes que nada, a esa legislación se oponen los intereses de las grandes corporaciones mediáticas. Las empresas de radiodifusión más influyentes quieren una reforma parcial que solamente afiance y amplíe los beneficios que han tenido como usufructuarias preferentes del espectro radioeléctrico. La iniciativa del senador Beltrones para que la renovación de las concesiones de radio y televisión no se realice mediante concurso, atiende a una de las exigencias centrales que han manifestado tales consorcios.

Por otro lado, la dificultad de los legisladores y grupos interesados en la reforma cabal de los medios para reivindicar el interés de la sociedad antes que los intereses de sus partidos u organizaciones, se puso de manifiesto en la decisión del senador Sotelo para presentar, como si fuera de su autoría, un proyecto de nueva legislación que había sido elaborado por senadores y especialistas de diversas adscripciones. A ese legislador le ganaron las ganas de figurar como protagonista único en un proceso que solamente será exitoso cuando involucre, de manera convencida y consensada, a otros actores políticos.

Refrendos por licitación

El afán del senador Beltrones para granjearse la adhesión de los radiodifusores privados se había conocido en junio de 2008 cuando propuso que las empresas que ya tienen concesiones para transmitir en la banda de Amplitud Modulada, recibieran nuevas concesiones para Frecuencia Modulada. Aquella legalización de las radios combo, como de manera coloquial se le ha llamado a las concesiones en paquete que pretenden algunos radiodifusores de AM, quedó descartada con el decreto presidencial del 15 de septiembre. Allí, como se comentó ampliamente en Zócalo de octubre pasado, se establece un procedimiento para que los radiodifusores de AM soliciten el reemplazo de la concesión que ahora tienen en esa banda por un espacio en Frecuencia Modulada. La ambigüedad de las reglas que establece ese Decreto permitiría que muchos radiodifusores conservaran el canal en AM, además del que ahora tendrían en FM.

La nueva iniciativa que presentaron Beltrones y otros cuatro senadores del PRI responde a otra preocupación, ciertamente genuina y entendible, de los radiodifusores cuyas concesiones han vencido o están por terminar próximamente. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación enmendó en junio de 2007 buena parte de las modificaciones que un año antes el Congreso había realizado en las leyes federales de Telecomunicaciones y Radio y Televisión, dejó sin efecto varios de los privilegios que aquella reforma legal, conocida como Ley Televisa, les había concedido a las empresas de televisión y radio. Pero al suprimir total o parcialmente algunos artículos de esos ordenamientos, la Corte abrió algunos huecos que el Poder Legislativo tendría que haber resuelto de inmediato.

Como no sucedió así, la legislación para los medios ha quedado baldada durante más de año y medio. En algunos casos esos vacíos impiden que se renueven o revisen las concesiones ya existentes, o que se adjudiquen otras nuevas.

Una de las decisiones más importantes de la Corte en la revisión que hizo de la Ley Televisa, estableció que tanto la asignación de nuevas concesiones, como el refrendo de las que ya existen, tienen que realizarse por concurso. De esa manera no solamente se propiciaría la apertura de la radio y la televisión a una mayor diversidad de opciones sino, en el caso de las solicitudes de refrendo, se cotejaría el desempeño de los radiodifusores cuya concesión está por terminar con las propuestas de otros interesados a difundir en tales frecuencias.

En su extensa resolución acerca de aquellas reformas a las leyes de Telecomunicaciones y Radio y Televisión, la Suprema Corte destinó varias páginas a exponer por qué el refrendo tiene que someterse a concurso. “La radio y la televisión –dijeron por unanimidad los ministros de la Corte– son medios masivos de comunicación que tienen importancia trascendental en la vida diaria de los individuos, por lo que el Estado, al regular el uso del bien público utilizado en esa actividad, debe garantizar la igualdad de oportunidades para su acceso y propiciar un pluralismo que asegure a la sociedad el respeto del derecho a la información y la libre manifestación de la ideas” (página 550 del Engrose aprobado por la SCJN el 6 de agosto de 2007).

Esos principios debieran prevalecer sobre los intereses particulares. Por eso más adelante la Corte consideró, refiriéndose al artículo de la Ley Federal de Radio y Televisión que exceptuaba al refrendo de la obligación para que las concesiones fuesen otorgadas por licitación púbica, que “si la segunda parte del artículo 16 impugnado, propicia fenómenos de concentración tratándose de las concesiones en la materia de radiodifusión, en lugar de una libre y sana competencia que permita el acceso equitativo a los medios de comunicación para todos los interesados en explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para prestar el servicio relativo, viola la garantías de libre expresión de las ideas y el derecho a la información”.

Argumentos de la Corte

La posición de la Corte acerca del procedimiento indispensable para que sea renovada una concesión de radio o televisión, resultó muy clara. En la página 534 del mismo documento los ministros establecieron: “es menester que el titular de la concesión, al término de la misma, compita nuevamente, en igualdad de circunstancias, con otros interesados, pues sólo así se garantiza el respeto a los principios de igualdad, rectoría del Estado, planeación para imprimir dinamismo y crecimiento a la economía, dominio directo de la nación sobre ciertos bienes relevantes, entre ellos, el espacio situado sobre el territorio nacional y las vías generales de comunicación, prohibición de monopolios y concentraciones contrarias al interés público, utilización social de los bienes y administración eficiente, eficaz y honrada de los recursos del Estado, consagrados en los artículos 1, 25, 26, 27, 28 y 134 constitucionales”.

Sin embargo en su iniciativa para reformar el artículo 16 de la Ley Federal de Radio y Televisión, presentada el 2 de diciembre, Beltrones y sus correligionarios proponen que los refrendos no sean sometidos a concurso sino que únicamente dependan de la revisión administrativa que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes haría del desempeño de cada radiodifusor. Y en su Exposición de Motivos mencionan, distorsionándolos, los argumentos de la Corte acerca del refrendo en la radiodifusión.

Según esos senadores, la Corte consideró que el refrendo tal y como determinaba la reforma de 2006 era inadecuado porque no le permitía al Estado cobrar una contraprestación por el derecho de un radiodifusor a seguir utilizando la frecuencia que ya le ha sido asignada. Sin embargo soslayan la argumentación central de los ministros que no se refiere al pago de derechos que el Estado puede recibir con el refrendo sino a la necesidad de que el beneficiario de una concesión compita en igualdad de circunstancias con otros interesados en brindar ese servicio.

La pertinencia de la licitación abierta en estos casos es más evidente si se recuerda que, hasta ahora, ninguna concesión de radio o de televisión en México ha sido otorgada por concurso. Hasta ahora el gobierno federal ha dispuesto, siempre de manera discrecional, a quiénes confiere el privilegio de transmitir por radio o televisión.

Regalo a concesionarios

La iniciativa Beltrones propone que los radiodifusores paguen una contraprestación por el refrendo de las concesiones. Esa es, aparentemente, una reivindicación de los derechos que el Estado tiene sobre las frecuencias de radiodifusión. Sin embargo, tal y como está planteada en dicha iniciativa, se trata de un nuevo engaño.

Aunque establece que la Secretaría de Hacienda determinaría el monto del pago que cada radiodifusor tiene que hacer cuando se le renueve la concesión, la propuesta de Beltrones y socios incluye una previsión que haría innecesario cualquier desembolso, con ese motivo, de los empresarios. Del monto por el refrendo, tendría que descontarse el costo del tiempo que cada radiodifusor haya otorgado al Estado en cumplimiento a diversas disposiciones legales.

De esa manera, el tiempo que los concesionarios deben dedicar a la transmisión de mensajes de los partidos políticos o del gobierno federal y otras instituciones del Estado, se tomaría como parte del precio en la renovación de la concesión. Con ese subterfugio, la iniciativa Beltrones intenta anular los principios jurídicos en los que se sustenta el tiempo estatal en la televisión y la radio.

Hasta ahora los concesionarios de radiodifusión están obligados a abrir parte de sus horarios para la difusión de mensajes de interés público, como sucede con la propaganda electoral. Si prosperase esa iniciativa, el tiempo estatal terminaría convirtiéndose en expresión de un trueque financiero y no en cumplimiento de una obligación pública de los radiodifusores.

Las prioridades que dominaron en la agenda del Senado y las confusiones que suscitó esa desmañada pero políticamente intencionada iniciativa, impidieron que fuera dictaminada a tiempo para ser sometida a votación durante el periodo de sesiones que concluyó a mediados de diciembre. El tema se mantendrá entre los asuntos pendientes, sobre todo por el interés de Beltrones, que coordina a los senadores del PRI, para concederles esa prerrogativa a los empresarios de la televisión y la radio. Después de la reforma constitucional que, a fines de 2007, dejó a esos empresarios sin la propaganda electoral que un año antes había significado para los consorcios de radiodifusión ingresos por casi 2 mil millones de pesos, Beltrones y otros personajes políticos han querido limar asperezas con el poder mediático.

Para que tal propósito no sea tan fehaciente, los senadores que la suscribieron aseguran que esa iniciativa sólo se refiere a la renovación de concesiones para estaciones de radio. La televisión, han dicho, no está contemplada en esa reforma.

Allí se encuentra otra mentira de esos senadores. La iniciativa que presentaron y que reformaría el mencionado artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión no hace excepciones entre esos dos medios. La renovación prácticamente automática de concesiones y el trueque de tiempo entregado al Estado por pago de una contraprestación, valdría tanto para radiodifusoras como para televisoras concesionadas.

El senador Carlos Sotelo

También motivado por preocupaciones personales, aunque como todo en la vida pueda tener además implicaciones políticas, el 9 de diciembre de 2008 el senador Carlos Sotelo García, del Partido de la Revolución Democrática, dio a conocer dos iniciativas. Una, propone modificar la Constitución Política del país para crear un Instituto Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que tendría a su cargo la regulación de esos sectores con autonomía plena respecto de otros organismos del Estado. La otra, propone una nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

El compromiso del senador Sotelo para promover la discusión de estos temas ha sido evidente. Quizá ningún otro miembro de la actual Legislatura ha mantenido tan constante interés para subsanar las anchas lagunas jurídicas que padecen los medios de comunicación. Como titular que ha sido de la comisión de Radio y Televisión del Senado, ha impulsado deliberaciones frecuentes aunque a menudo haya tenido que quedarse prácticamente solo debido a la decisión de los grupos parlamentarios mayoritarios para no involucrarse en la promoción de una reforma de gran calado en ese tema. De hecho, los trabajos de esa Comisión han tenido frutos escasos debido a la intencional ausencia de la mayoría de los senadores de los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional.

Buena parte de los trabajos de esa Comisión se habían integrado en el Grupo Plural, constituido en septiembre de 2007 por los partidos representados en el Senado para actualizar la legislación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. Surgido como resultado de las decisiones de la Suprema Corte acerca de la Ley Televisa, en el Grupo Plural participaban los coordinadores de los grupos parlamentarios así como los presidentes de tres comisiones senatoriales, entre ellas la de Radio y Televisión y Cinematografía.

El Grupo Plural auspició una docena de audiencias con organizaciones interesadas en opinar sobre la reforma de los medios y en febrero de 2008 presentó un informe de sus actividades. La reticencia de los senadores del PRI para desahogar esos temas le impidió a ese Grupo arribar a propuestas legales específicas. Luego la destitución de Santiago Creel como coordinador de los senadores de Acción Nacional, en junio de 2008, confirmó la reticencia de ese partido –y del presidente Felipe Calderón– para emprender una auténtica reforma jurídica dedicada a los medios de comunicación. Había mayor insistencia fuera, que dentro de la clase política acerca de ese tema. El 20 de febrero, a iniciativa de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información, se había creado el Frente Nacional por una Nueva Ley de Medios con participación de más de 75 organizaciones sociales.

Una propuesta integral

Por esas fechas y durante toda la primavera de 2008, varios senadores del PAN y el PRD buscaron la asesoría de algunos ex legisladores y especialistas e interesados en ese tema para elaborar una propuesta integral de legislación para los medios. Se pretendía lograr una legislación única tanto para la radiodifusión como para las telecomunicaciones en reconocimiento a la convergencia que imponen los actuales formatos digitales; allí se contemplarían derechos y responsabilidades de los medios así como de sus públicos, reglas para el otorgamiento y la renovación de concesiones, el reconocimiento a la especificidad y la necesidad tanto de los medios comunitarios como de los medios públicos, la regulación así como la promoción de la diversidad y la calidad en los contenidos audiovisuales, entre otros temas.

De ese esfuerzo de elaboración y discusión resultó un documento cabal, razonable y equilibrado. Prácticamente no hay asunto de relevancia, en la regulación contemporánea de las comunicaciones, que no esté contemplado allí. Lo único que le hacía falta a esa propuesta era el respaldo político capaz de garantizar que fuese examinada con seriedad y con auténtica decisión de reforma legal por parte los grupos parlamentarios que hay en el Congreso. En espera de que existieran tales condiciones, los promotores de esa propuesta legal decidieron no hacerla pública para no dilapidarla en un debate que no estuviera precedido por compromisos políticos suficientes.

Pero conforme se acercaba el final del período legislativo, el senador Sotelo se impacientaba. Aparentemente incómodo por la ausencia de resultados legislativos en la Comisión a su cargo, decidió presentar bajo su responsabilidad individual la propuesta de ley de medios que había sido elaborada en el proceso antes descrito, así como una propuesta de reforma constitucional. El documento apareció publicado el martes 9 de diciembre entre las páginas 131 y 211 de la edición número 311 de la Gaceta del Senado.

La publicación en la Gaceta senatorial indicaba que el propio Sotelo haría la presentación del proyecto de reformas legales en el pleno de esa Cámara. Aparentemente se había inscrito para ocupar la tribuna el mismo martes 9, pero unas horas antes cambió de opinión. En vez de ello ese día, acompañado por Carlos Navarrete, coordinador de los senadores de su partido, Sotelo anunció en rueda de prensa que había resuelto retirar del orden del día la presentación de la iniciativa porque había recibido “un conjunto de observaciones, de planteamientos que pueden precisar y fortalecer, y enriquecer aún más esta propuesta de ley convergente”.

Imprudente legislador

La propuesta fue publicada ese martes 9 por mañana. Es difícil creer que los interesados en el tema se hayan enterado, hayan podido revisar las aproximadamente 220 cuartillas que ocupa el documento y le hayan remitido sus opiniones al senador Sotelo, todo ello en unas cuantas horas.

El senador Sotelo se desesperó, quiso remediar la indolencia de la Comisión de Radio y Televisión (de la que ha sido presidente, pero de cuyas informalidades no es culpable) con un desplante personal, aunque fuera a costa de publicitar un documento que no tenía todos los consensos que le hacen falta.

Eso sí, se cuidó de no incomodar con esa iniciativa a uno de los consorcios que mayor regulación ameritan en el campo de las telecomunicaciones. La iniciativa que ese senador del PRD publicó en la Gaceta del Senado es idéntica a la que durante varios meses elaboró el grupo de especialistas y legisladores pero con una excepción. De aquel documento, Sotelo eliminó todo el capítulo dedicado a establecer reglas para determinar en qué circunstancias un operador de telecomunicaciones o radiodifusión puede ser considerado dominante en dicho sector. La declaración de “dominancia” podría haber inquietado a Televisa, pero fundamentalmente a Telmex. Ese capítulo incómodo, el senador Sotelo decidió suprimirlo de la propuesta.

Sotelo anunció que en los primeros meses de 2009 emprendería “una nueva consulta” a partir del documento que dio a conocer. Esa consulta, si se realiza, estará apremiada por la inminencia de las elecciones federales y la previsiblemente escasa voluntad de los partidos para contrariar a los medios con una nueva discusión sobre el tema. En realidad no son nuevas opiniones, sino decisiones claras lo que requiere la reforma legal para los medios. Y eso es precisamente lo que, en su precipitación, ha dificultado el imprudente senador Sotelo.

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Entre la crítica y la calumnia

Diciembre 6, 2008

Zócalo, noviembre de 2008

Es imposible evaluar en blanco, o en negro, a la reforma constitucional en materia electoral que fue aprobada en noviembre del año pasado. Con aquella reforma, los partidos políticos emprendieron una injusta revancha en contra de las autoridades que condujeron el proceso electoral de 2006. Al remover, inmediata o escalonadamente, a los consejeros del IFE, los legisladores quebrantaron la autonomía de la institución federal encargada de organizar nuestros procesos electorales. Otras disposiciones, como la designación de un contralor supeditado al Congreso, contribuyen a debilitar la independencia del IFE. A esa decisión en el plano federal, se han sumado los congresos que en varios estados llevan las represalias contra los organismos electorales a situaciones de intervencionismo en su desempeño cotidiano, como la que fue aprobada recientemente en el Estado de México y que propició la renuncia del presidente del Instituto Electoral de esa entidad.

La reforma constitucional de 2007 significó, al mismo tiempo, el reconocimiento de la desmedida dependencia que el sistema político mexicano y sus procesos electorales han tenido respecto de los consorcios mediáticos. La prohibición a la compra de propaganda electoral y la asignación a los partidos de porciones importantes del tiempo del que ya disponía el Estado en las estaciones de radio y televisión, tienen su origen en la extendida preocupación suscitada por el peso de las empresas comunicacionales, que han dejado de ser intermediarias para erigirse en protagonistas en el escenario político, con intereses que reivindican por encima del interés público.

Denigración, riesgo de discrecionalidad

En la reforma constitucional hay, de esa manera, aristas perversas y otras plausibles. Y en medio de esas dos opciones, supeditada todavía a la interpretación que decidan asignarle los consejeros del IFE, se encuentra la disposición que les permitirá sancionar los mensajes políticos que consideren denigratorios o calumniosos. Nos referimos al mandato con el que comienza el Apartado C de la Base III del nuevo artículo 41 de la Constitución:

En la propaganda política o electoral que difundan [,] los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.

El artículo 233 del Cofipe reproduce esa disposición y le confiere al Instituto Federal Electoral la facultad de suspender de inmediato la transmisión, en radio y televisión, de mensajes que considere contrarios a esa norma [1].

La legislación electoral ya contemplaba restricciones a los mensajes de los partidos políticos y sus candidatos. El Código anterior prohibía cualquier expresión que implicase “diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigre a los ciudadanos, a las instituciones políticas o a otros partidos políticos y sus candidatos, particularmente durante las campañas electorales y en la propaganda política que se utilice durante las mismas” [2]. Lo que no existía era el señalamiento de facultades específicas para que la autoridad electoral dispusiera la suspensión de los mensajes en donde se incurriera en expresiones de esa índole.

La preocupación por el discurso político negativo se incrementó durante las campañas presidenciales de 2006. Como todos recordamos, en los mensajes de aquella campaña menudearon la animosidad y las descalificaciones. En esa proliferación de los discursos negativos se refleja el deterioro de la cultura política y la frecuente ausencia del debate de ideas en prácticamente todos los asuntos públicos mexicanos.

No hay que olvidar, desde luego, que la sustitución de las propuestas por los adjetivos y las afrentas forma parte de la confrontación política en todo el mundo. En nuestro caso no deja de llamar la atención que esos partidos, que en su propaganda electoral desdeñan las propuestas programáticas, privilegian los improperios y aturden con desacreditaciones mutuas a los ciudadanos, son los mismos partidos que promueven en el Congreso la prohibición a la denigración y las calumnias.

Si estuviéramos ante una expresión de autocrítica franca, habría que aplaudir la ratificación del rechazo a la propaganda negativa que hicieron los partidos nacionales en la reforma constitucional de 2007. Pero mucho nos tememos que en vez de reconocer y remediar el empobrecimiento que padecen el debate y la cultura política, los partidos, con esa reforma al Apartado C del 41 Constitucional, simplemente le endosaron a la autoridad electoral la tarea de regular la expresión habitualmente más conocida del discurso político que es la propaganda electoral. Se trata de una responsabilidad que esos partidos políticos no han sido y no parece que quieran ser capaces de cumplir por sí mismos.

Ahora, el Instituto Federal Electoral tiene que establecer los parámetros con los cuales entenderá y aplicará esa obligación para regular la propaganda política. Cuando la Constitución indica que a los partidos (y sus candidatos, y las coaliciones, añade el Cofipe) les está prohibido denigrar a las instituciones o hacerlo entre ellos mismos, abre la puerta para que la autoridad electoral decida cuándo se incurre en esa conducta. Denigrar es “deslustrar, ofender la opinión o fama de alguien”. La definición del Diccionario acota, pero no resuelve la discrecionalidad que puede existir para considerar cuándo hay o no denigración. El origen etimológico, que remite al latín denigrare –ennegrecer o poner en negro–, como analogía de la expresión de juicios negativos acerca de alguien, tampoco ayuda demasiado.

El discurso del odio

El quehacer político es construcción de acuerdos, particularmente en sociedades plurales como las que se expresan hoy en día. Pero también es litigio, diferendo, confrontación. La política deseable es aquella que se sostiene en la manifestación de razones, la comparación de programas, la articulación de pactos y el convencimiento de los ciudadanos a partir de hechos, ideas y propuestas. Pero la política realmente existente, a la que no debemos allanarnos pero que resulta inevitable reconocer como tal, abunda en pragmatismo, apuesta al conflicto y no busca persuadir con argumentos sino seducir –o aturdir– con aspavientos a los ciudadanos.

La legislación electoral tiene que prever los comportamientos perversos y no solamente los rasgos virtuosos del quehacer político. Por eso es importante que existan disposiciones capaces de atajar la difusión de calumnias y de toda índole de mentiras en cualquier circunstancia y, desde luego, también cuando se hacen bajo el amparo de las campañas políticas.

En la discusión internacional acerca de estos asuntos se ha reconocido: “Ningún tema es más problemático para quienes están relacionados con la libertad de los medios que el ‘discurso de odio’ –hate speech–. El término es utilizado habitualmente para referirse a la defensa de lo nacional, racial, religioso u otros asuntos matizados por el aborrecimiento. El tema, en esencia, es qué tanto resulta apropiado o aceptable limitar el derecho a la libertad de expresión, cuando los puntos de vista que han sido manifestados apoyan la limitación o la conculcación de los derechos de otros” [3]. El discurso del odio ha sido expresamente prohibido en países que han transitado por experiencias socialmente traumáticas debido a genocidios como los que perpetraron los nazis en Alemania o Francia en los años cuarenta o, hacia fines del siglo XX, los fundamentalistas étnicos en los Balcanes y, en otro caso, entre las etnias de Ruanda[4]. En situaciones como esas, el discurso expresamente promotor del odio y el extermino ha sido vetado y en ocasiones castigado.

Otra es la situación de las elecciones democráticas, o que se pretende que así sean. La democracia electoral se consolida en las urnas pero, antes, se practica y apuntala en las campañas. El proselitismo de los partidos requiere de la más amplia libertad para que manifiesten posiciones y diferendos de la manera más abierta posible. Es conveniente que partidos y candidatos actúen con la mayor responsabilidad para que sus campañas orienten, en vez de confundir y desalentar a los ciudadanos. Pero como la sociedad y el sistema político no pueden confiar en la benevolencia de ningún actor de la vida pública, la auto regulación nunca basta para que partidos o candidatos alternen con suficiente comedimiento.

La tensión entre libertad de expresión y necesidad de regulación está presente en todas las campañas. “Una elección –indica la Red de Conocimiento Electoral ACE– es precisamente el momento en el que debería expresarse una amplia variedad de puntos de vista. Limitar la expresión de algunos de esos puntos de vista limita potencialmente no solo derechos de libre expresión, sino también derechos de participación democrática. Por otra parte, la atmósfera altamente cargada de una campaña electoral puede ser precisamente el momento cuando es probable que las declaraciones exaltadas tengan el efecto de incitar a la gente a la violencia –infringiendo, en consecuencia, los derechos democráticos y de libre expresión de los demás– [5] ” .

Los ciudadanos afectados por la propagación de falsedades acerca de su vida pública o privada, tienen derecho a que sean esclarecidas y, en ocasiones, a una reparación por el daño que esos infundios les puedan haber ocasionado. El problema se encuentra cuando las afirmaciones que algunos consideran calumniosas, otros estiman que son simplemente apreciaciones críticas.

Distinguir información y opinión

Para resolver ese entrampamiento es útil distinguir entre la información y la opinión que se proporciona a los ciudadanos durante las campañas electorales. Se informa, cuando se ofrecen o mencionan datos o hechos que son presentados como auténticos, independientemente de que se ofrezcan evidencias de ellos. Se opina, cuando se manifiestan juicios de valor, es decir, puntos de vista a partir de parámetros que resultan de la perspectiva ideológica, política, ética, etcétera, de cada quien. La información está determinada por hechos que son, o se presume que son, objetivos. La opinión, es por definición subjetiva.

Los contendientes en toda campaña política apuestan a mostrar información, modulada por un enfoque opinativo específico, con la que pretenden convencer a los electores. Los ciudadanos, en una democracia, pueden o deberían poder seleccionar entre las opciones políticas que les presentan hechos objetivos acerca de los cuales proponen interpretaciones, es decir, deducciones o conjeturas de carácter subjetivo.

Por pobre y escasa que sea la deliberación de ideas en la propaganda que difunden los partidos, en los mensajes de toda campaña electoral hay hechos y juicios. Los primeros tendrían que ser incontestablemente ciertos y cuando no lo sean e impliquen mentiras acerca de individuos o instituciones, podría haber lugar a la intervención de la autoridad, en nuestro caso el Instituto Federal Electoral. Los juicios –es decir, la opinión o el parecer de las personas, en este caso de candidatos y dirigentes políticos– tendrían que ser respetados por la ley.

Allí es donde podrían establecerse los límites para la denigración que la reforma constitucional obliga a evitar o, en su caso, a sancionar. En rigor toda opinión crítica, e incluso cualquier punto de vista aunque sea el más generoso o bienintencionado, podría tener connotaciones denigratorias. Todo depende del contexto, o de la colección de valores, con los cuales se le justiprecie. Si de una persona se dice que es magnánima, hermosa o valiente, por lo general se considerará que se le está encomiando porque esos atributos tienen significados habitualmente positivos. Pero en un entorno cultural en donde la magnanimidad, la hermosura o la valentía estén mal vistas, tales apreciaciones podrían llegar a ser denigratorias. Habitualmente el término precioso se asigna a algo de gran valor y que suscita estimación. En México recientemente la picaresca política, favorecida por maledicencia telefónica de algunos tristes personajes, ha conducido a que ese término sea utilizado para subrayar el desprestigio de un cuestionado gobernador.

Esos ejemplos son muy obvios, pero cuando nos encontramos ante el discurso político habitual los linderos entre denigración y descripción suelen ser peliagudamente resbaladizos, porque están matizados por las valoraciones subjetivas de cada quien. Si un candidato dice que su rival es un ladrón y que robó una cantidad específica de dinero, está obligado a sustentar esa acusación con pruebas porque se trata de una afirmación categórica. Pero si dice que se trata de una mala persona, que es inepto políticamente y que su programa de gobierno llevará al país al despeñadero, está expresando juicios de valor que desde luego serán discutibles pero que debería tener derecho a formular. Si el aspirante a gobernar un estado se ufana de contar con un grado académico pero resulta que su título es falso, sus oponentes tendrán motivos objetivos para decirle mentiroso, tramposo y defraudador. Por supuesto hay casos en donde la diferencia entre información y opinión, o entre acusación fundada y descalificación gratuita, resulta menos clara. Pero parámetros como estos pueden contribuir a que la autoridad electoral cuente con elementos de juicio capaces de acotar su propia subjetividad.

Difamar no siempre es calumniar

Distinguir entre hechos y opiniones implica, también, hacerlo entre difamación y calumnia. La primera, existe cuando alguien desacredita a otra persona (o a una institución u organización). Difamar significa afectar la fama pública de alguien, o de algunos. La calumnia en cambio, existe cuando se hace una acusación falsa o se le atribuyen a alguien hechos o acciones que no son ciertos. La diferencia entre ambas puede ser pequeña pero resulta importante.

Sin duda, el debate político debería ser claro, cortés, respetuoso, civilizado en fin. Solo una sociedad educada en la vulgaridad y en donde la involución en los términos de la discusión pública no suscite inquietudes, puede aplaudir a los partidos y candidatos que sistemáticamente prefieren la desacreditación de sus contrarios antes que la discusión razonable de lo que hacen y dicen. Solamente los candidatos y partidos que no tienen propuestas capaces de interesar a los ciudadanos, preferirán denostar a sus rivales para restarles adhesiones en lugar de persuadir a favor suyo.

Como no siempre el debate político se ciñe a esas normas de cortesía y comedimiento que son deseables, resulta pertinente reconocer que la descalificación forma parte del quehacer político. La difamación, entendida como el señalamiento de atributos, yerros u omisiones con el cual se busca afectar la imagen pública de alguien, podría ser admitida salvo cuando implique acusaciones específicas y falsas, que caigan en el terreno de la calumnia. La calumnia, a su vez, tiene que ser sancionada, aclarada y, en su caso, castigada y reparada de la manera más rápida y eficaz posible.

Regalo envenenado

La atribución que los partidos políticos, a través de sus legisladores, le confirieron al Instituto Federal Electoral en la fracción 2 del Artículo 233 del Cofipe [6] es un regalo envenenado. Gracias a esas facultades y a solicitud del partido que se estime agraviado, la autoridad electoral puede ordenar “la suspensión inmediata” de los mensajes en radio o televisión que considere denigren a instituciones o partidos o que calumnien a personas. También puede disponer el retiro de cualquier otra propaganda.

Tales atribuciones pueden hacer de los consejeros del IFE –y junto con ellos de los magistrados del Tribunal Federal Electoral que en última instancia sancionarían sus decisiones–, ya no solamente los organizadores y garantes confiables que han sido de los procesos electorales sino ahora, además, los interventores forzosos de la discusión política mexicana. Consejeros y magistrados, se encuentran ante la posibilidad de definir a la denigración de la manera más acotada posible, para que esa conducta solamente exista en casos de falsedad evidente y flagrante. O pueden eludir esas precisiones para resolver a discreción, en cada caso y de acuerdo con las circunstancias de cada ocasión, cuándo considerarán, y cuándo no, que hay denigración.

De acuerdo como tomen esa decisión, elegirán una conducción reglamentada y clara del proceso electoral, incluyendo la atención a las quejas de los partidos que se consideren denigrados durante las campañas. O, en la otra posibilidad, los consejeros y magistrados cederán a la tentación de convertirse en comisarios de la democracia mexicana.

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[1] Artículo 233. Inciso 2: “En la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas. El Consejo General del Instituto está facultado para ordenar, una vez satisfechos los procedimientos establecidos en este Código, la suspensión inmediata de los mensajes en radio o televisión contrarios a esta norma, así como el retiro de cualquier otra propaganda”. Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, enero de 2008.

[2] Artículo 38, 1, p) del anterior Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

[3] ACE Encyclopaedia, “Policies on Hate Speech and Defamation”, en:

http://aceproject.org/

[4] Sobre la propagación del discurso de odio en Ruanda y la persecución a quienes lo propalaron, puede verse nuestro artículo “Retrato de un genocida” en Nexos número 358, octubre de 2007.

[6] El Título Cuarto del Cofipe, a partir del artículo 367, establece el procedimiento para que el IFE conozca y resuelva acerca de las quejas por denigración o calumnia.


En el Senado

Mayo 15, 2008

Intervención durante la reunión de miembros de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información, AMEDI, con senadores integrantes de la Comisión Plural para la reforma de las leyes de medios y telecomunicaciones. 20 de febrero de 2007.


Reforma de medios, cuestión de poder

Mayo 2, 2008

Nexos, abril de 2008

La granja

“Todo es cuestión de poder, desde luego” explicaba el sociólogo británico Roger Silverstone: “En definitiva, el poder que tienen los medios para fijar una agenda. Su poder para destruirla. Su poder para influir en el sistema político y cambiarlo. El poder de facilitar, de informar. El poder de engañar. El poder de modificar el equilibrio de poder: entre el estado y el ciudadano; entre país y país; entre productor y consumidor. Y el poder que les es negado: por el estado, por el mercado, por la audiencia, el ciudadano, el consumidor resistentes u opuestos”.

Debido a que ejercen un poder muy importante, es preciso que existan contrapesos delante de los medios de comunicación. No son un poder ilimitado. En las sociedades contemporáneas resulta factible refrendar o propiciar nuevos poderes delante del que ejercen los grandes medios de comunicación.

Los medios convencionales (televisión, prensa, radio) constituyen un vehículo formidable para propagar mensajes pero en esa virtud, como es harto sabido, radica su riesgo esencial. El acaparamiento comunicacional puede constituirse en una de las peores amenazas para la democracia. La concentración de muchos medios en pocas manos tiende a estrujar la diversidad, así como la calidad de las opciones comunicacionales. Por eso todas las democracias contemporáneas establecen límites a la concentración de los medios.

Ideología y tecnología

A los dueños de las empresas de comunicación no les gusta que haya reglas que delimiten su actividad. Cada vez que se habla de revisar las leyes para la radiodifusión repiten la misma cantinela: normar a los medios, dicen, implica coartar la libertad de expresión.

Al contrario: regular a los medios es el único camino para que la sociedad disfrute de tal libertad. Si no existieran reglas para acotar la propiedad monopólica, propiciar la existencia de medios no comerciales, favorecer la difusión de producción independiente y hacer valer atribuciones de la sociedad como el derecho de réplica, los únicos capaces de ejercer la libertad de expresión serían los propietarios de los medios privados.

También a menudo se dice que, a estas alturas del desarrollo tecnológico en las comunicaciones, el empeño para reglamentar a los medios resulta candoroso porque los mensajes hoy en día se propagan mucho más por las nuevas redes telemáticas que en los canales de radiodifusión convencionales. El futuro de la comunicación, se insiste con afán anti regulatorio, se encuentra en Internet y allí las leyes se enfrentan a una propagación de mensajes sin fronteras.

Las nuevas tecnologías, en efecto, han propiciado el surgimiento de espacios comunicacionales que rompen con la unilateralidad y la estrechez de los medios tradicionales. La profusión de contenidos en Internet hace que la programación de los canales de televisión parezca un estanquillo de revistas comparado con la Biblioteca del Congreso estadounidense. Pero como también sabemos, los contenidos en la Red son tan disímiles en calidad como torrenciales en cantidad y hay amplias franjas de la población que están lejos de acceder a Internet.

Si de veras resultase obsoleto pensar en leyes de esta índole porque las nuevas tecnologías han multiplicado los canales de comunicación uno podría preguntarse por qué, entonces, las empresas televisivas defienden con tanta exaltación los canales que han usufructuado durante tantos años.

Ese era el propósito clave de la Ley Televisa, como con toda escrupulosidad fue denominada la reforma a las leyes federales de Telecomunicaciones y Radiodifusión aprobada en marzo de 2006 y cancelada 15 meses después por la Suprema Corte de Justicia. Gracias a esas disposiciones, los titulares de una concesión de televisión o radio podían disponer a su antojo de la frecuencia que hasta ahora habían utilizado solamente para difundir señales convencionales. En adelante, además de radio o televisión podrían transmitir, en esos espacios, servicios de Internet y otras formas de comunicación digital.

Los empresarios perjudicados con aquella decisión de la Corte han replicado que significó un revés para la convergencia tecnológica porque las señales de radiodifusión no se podrán utilizar plenamente. Pero, al contrario, gracias a esa determinación el espectro radioeléctrico podrá ser aprovechado por la sociedad mexicana de manera más intensa, diversa y creativa. Si la Ley Televisa hubiera prosperado, las empresas que detentan más concesiones de televisión (Televisa y Azteca) hubieran dispuesto de formidables porciones de espectro radioeléctrico para emplearlas como mejor les conviniera. Ahora en cambio, en cada frecuencia se difundirán distintos servicios de comunicación a cargo de diversas empresas. Cada uso y frecuencia tendrán que someterse a licitación.

Agenda legislativa

Para que eso ocurra es preciso que exista una nueva legislación. La decisión de la Corte eliminó párrafos sustanciales de las mencionadas leyes federales. La tarea de sustituirlos le corresponde al Congreso de la Unión. Es urgente que lo hagan porque mientras tanto la renovación de concesiones, la apertura de otras nuevas e incluso la situación jurídica de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, designada con sustento en la ahora inválida “Ley Televisa”, se encuentran en la cuerda floja.

El Senado se hizo cargo de esa necesidad y el 7 de septiembre de 2007 creó un “Grupo Plural” para revisar la legislación acerca de telecomunicaciones y radiodifusión. Dos semanas antes el Diario Oficial había publicado la sentencia de la Corte que declaró inconstitucionales las reformas en esas materias. El rebumbio que suscitaron otros asuntos políticos (entre ellos las reformas constitucionales acerca de la propaganda electoral en medios electrónicos) y el desinterés que muchos espacios en radio y televisión decidieron asumir acerca del Grupo Plural, le dieron a su nacimiento un bajo perfil mediático.

Sin embargo ese espacio legislativo tiene una importancia de primer orden: lo integran los coordinadores de todos los grupos parlamentarios, los presidentes de tres comisiones senatoriales y 10 senadores más: 3 del PAN, 2 del PRI, 2 del PRD, 1 del Partido Verde, otro de Convergencia y uno más del Partido del Trabajo.

Durante sus primeros meses el Grupo Plural, presidido por el senador Carlos Sotelo, del Partido de la Revolución Democrática, organizó seminarios para entender los alcances técnicos y legislativos de las decisiones de la Corte y escuchó en una docena de audiencias a los principales involucrados en una reforma legal para los medios.

En febrero la presidencia del Grupo fue ocupada por Ángel Heladio Aguirre, del Partido Revolucionario Institucional. Ese senador manifestó una ostensible reticencia a emprender una pronta reforma legislativa. Tales diferencias de apreciación impedían que hubiera certezas sobre la reforma legal para los medios. El Grupo Plural, en todo caso, trabajó a partir de una agenda con siete grandes temas que tendrían que ser el eje para esa nueva legislación.

El primer asunto es quiénes, con qué atribuciones y cómo regularían a los medios. Las tecnologías digitales han emparentado de tal manera los formatos de los medios convencionales con los espacios y la ubicuidad de los nuevos medios que resulta pertinente pensar en una autoridad para todos ellos. Un solo organismo regulador, con atribuciones para intervenir en asuntos de radiodifusión tanto como de telecomunicaciones, sería congruente con una ley de medios audiovisuales y para las tecnologías digitales en vez de dos ordenamientos como tenemos hasta ahora.

En la medida en que tenga mayor independencia respecto del gobierno y otros poderes, el organismo regulador contaría con mayor fuerza institucional. Por eso sería necesaria una reforma constitucional y no únicamente la aprobación de una nueva legislación federal. En todo caso, otro tema relevante sería el mecanismo para designar al organismo y los requisitos que debieran cumplir sus integrantes, especialmente para garantizar que no tengan conflictos de interés al regular a las empresas de telecomunicaciones y radiodifusión.

El organismo regulador tendría que licitar las concesiones para cualquier modalidad de explotación del espectro radioeléctrico. Las reglas para esas subastas, en donde la oferta financiera constituiría un factor complementario a la calidad en la programación o los servicios que ofrezca el interesado en disfrutar de concesiones, las normas para refrendar o prorrogar tales autorizaciones y sobre todo el establecimiento de límites a la propiedad de recursos comunicacionales, destacan en el segundo apartado de la agenda que ha discutido el Grupo Plural. Los intereses que pueden ser acotados con esta legislación no resultan menores. Basta recordar que dos empresas detentan el 94% de las concesiones de televisión comercial y otra más, Telmex, ha constituido un monopolio pertinazmente aferrado a esa posición de privilegio en el campo de la telefonía.

En un tercer tema se ubican las reglas específicas para auspiciar la modernización de las telecomunicaciones y su convergencia. Allí, lo más pertinente será el establecimiento de principios generales que orienten a la autoridad para regular casos específicos: rectoría del Estado, promoción de la competencia, defensa del interés de los consumidores y/o usuarios, serían algunas de esas pautas.

Las reglas para que los pueblos y comunidades indígenas tengan medios electrónicos, ocupan un cuarto apartado. El quinto, se refiere a los medios de índole pública y comunitaria. Los medios no comerciales más relevantes, entre ellos radios y televisoras de varias universidades públicas, han sugerido la creación de una ley federal específica para medios públicos. Pero un capítulo destinado a ellos dentro de una ley general de medios permitiría reconocerlos como parte del audiovisual nacional y quizá aliviar la marginación que han padecido. Los medios de índole o vocación pública deberían tener autorización para vender espacios de publicidad.

El sexto capítulo del guión que ha organizado la deliberación de los legisladores se refiere a los contenidos de los medios de radiodifusión. Junto con una plena garantía a la libertad de expresión, tendrían que existir reglas para clasificar los programas a fin de que los contenidos para adultos se transmitan únicamente en horarios apropiados para esa audiencia. En ese tema se incluirían los porcentajes de programación nacional, y producida por grupos independientes, que habrían de incluir radiodifusoras y televisoras.

Normas para la publicidad estableciendo límites claros a la cantidad de anuncios permitidos cada hora y, por otra parte, a fin de evitar la difusión de mensajes engañosos o que afecten la integridad de las producciones audiovisuales se encuentran en ese apartado.

También resultaría oportuno terminar con las confusiones e incluso los abusos que desde hace 4 décadas ha significado el llamado tiempo fiscal, resultado de un impuesto especial para la televisión y la radio. Lo más pertinente sería aumentar (quizá duplicándola) la media hora de la cual, además del tiempo fiscal, dispone el Estado todos los días en cada televisora y radiodifusora.

Una nueva legislación en estas materias tendría que ser compatible con las reglas que ahora contiene el Código Electoral para la difusión de mensajes políticos de los partidos. Por otra parte, quizá sea necesaria una legislación específica para normar el derecho de réplica que desde fines de 2007 está expresamente acreditado en la Constitución.

El séptimo de los temas que el Grupo Plural de senadores se propuso estudiar se refiere a las sanciones que habría por el incumplimiento de la legislación (actualmente las multas a los concesionarios que infringen la Ley de Radio y Televisión son absurdamente bajas) y los mecanismos para impugnar resoluciones en estos temas.

Presiones, aspiraciones

En represalia por interesarse en esta ley y por haber modificado las reglas para la propaganda política, los coordinadores de los grupos parlamentarios en el Senado fueron vetados en los programas de Televisa y TV Azteca. Varios de los diputados más prominentes, en cambio, alcanzaban notoria presencia mediática. Un escenario indeseable para la reforma legal de los medios sería la aprobación en el Senado de una propuesta sólida que, sin embargo, se empantanara en la Cámara de Diputados.

Y es que, como advirtió el profesor Silverstone (Roger Silverstone, ¿Por qué estudiar a los medios?. Amorrortu, Buenos Aires, 2004) todo es cuestión de poder: “Del poder de escuchar y el poder de hablar y ser escuchado. El poder de incitar y guiar la reflexión y la reflexividad”. De esta reforma depende que esa capacidad quede en las mismas y avaras manos que han controlado a los grandes medios en México o que haya marco para la competencia, la diversidad y la pluralidad. De eso se trata. Nada más que de eso.

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La cuadratura del círculo

Febrero 21, 2008


La Crónica, 20 de febrero

Otrora tema solamente de especialistas y de los profesionales directamente vinculados con ellos, hoy en día resulta evidente que los medios de comunicación son asunto de todos. Así lo confirma la creación, ayer miércoles 20 de febrero, del Frente Nacional por la Reforma de Medios Electrónicos que reúne a medio centenar de organizaciones. Agrupaciones de la sociedad como Poder del Consumidor, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro y Salud Integral para la Mujer, participan allí junto a sindicatos y coaliciones sociales como el de Trabajadores de la UNAM y la Unión Nacional de Trabajadores. Están, desde luego, grupos afines al análisis y la docencia alrededor de los medios como la Asociación Mexicana de Investigadores de la Comunicación y agrupaciones que defienden usos sociales específicos de la comunicación como la Asociación Mundial de Radios Comunitarias México. Hay organismos gremiales y profesionales directamente relacionados con los medios como el Sindicato Nacional de Redactores de Prensa y la Asociación Nacional de Documentalistas. Destaca la participación de la Asociación Nacional de Actores y la Asociación Nacional de Intérpretes, que tienen entre sus principales fuentes de trabajo a las empresas de radiodifusión cuyo desempeño se pretende regular con una nueva legislación. El Frente se conformó a iniciativa de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información, AMEDI, que encabeza el ex senador Javier Corral Jurado.

Apenas constituido formalmente en un encuentro en el Club de Periodistas, representantes y miembros del Frente caminaron dos calles para llegar al Senado de la República en donde habían solicitado reunirse con los legisladores directamente involucrados en la revisión de las leyes federales de Radio y Televisión y de Telecomunicaciones. Estuvieron presentes Santiago Creel, presidente de la Mesa Directiva del Senado y una decena de legisladores más, miembros de PAN, PRD, PVEM y PRI. El encuentro era pertinente no sólo porque a los senadores tendría que interesarles el nacimiento de una coalición que se propone influir para que se reforme una legislación específica sino porque algunos de ellos, en las semanas recientes, han dicho que a corto plazo no habrá modificación en la normatividad para los medios de comunicación. El senador Creel dijo, en cambio, que tienen hasta el mes de abril para construir una nueva ley de medios.

En ese encuentro Aleida Calleja, dirigente de los radiodifusores comunitarios, relató cómo y con quiénes se conforma el Frente. Miguel Ángel Granados Chapa, presidente del Consejo Consultivo de la AMEDI, recordó los muchos esfuerzos que se han desplegado para actualizar la legislación aplicable a los medios desde que, hace más de tres décadas, el diputado priista Luis M. Farías confesó, considerando que ya no tenía más por hacer en ese tema, que los legisladores no le habían hallado la cuadratura al círculo. El investigador Alberto Aziz Nassif mencionó las demandas principales del nuevo Frente.

Allí también, a invitación de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información, presenté la intervención que transcribo a continuación.

* * *

Hace cuatro décadas un destacado embajador mexicano consideraba que la más importante de las “nuevas formas de participación” de la sociedad de nuestro país tendría que desarrollarse en los medios de comunicación. Ese ciudadano escribía: “Resulta escandaloso que la radio y la televisión sean todavía propiedad privada y que constituyan un negocio como cualquier otro. Al mismo tiempo, su nacionalización no sería un verdadero remedio: el monopolio del Estado en materia de información no es menos peligroso que el de los negociantes. El ejemplo de Rusia y aún el de Francia no recomiendan la nacionalización. Una solución intermedia consistiría en substituir el concepto de propiedad por el de uso: los que deben dirigir la radio y la televisión son aquellos que efectivamente la usan, es decir, los productores y los consumidores. La creación de consejos u otros organismos que se encargasen de la dirección de los programas de radio y televisión, podría ser un experimento en la democracia social de la participación”.

Aquel sobresaliente personaje explicaba: “Esos consejos estarían compuestos por la representación del Estado y, enseguida, por la de los radioyentes y televidentes, los maestros, los hombres de ciencia, los escritores y los poetas, los músicos, los artistas, los técnicos en radio y televisión, los periodistas… en suma, todos aquellos que participan efectivamente en la función informativa, ya sea como emisores o receptores. Se aseguraría así no sólo la libertad de información sino el derecho que todos los ciudadanos tienen a usar de la facultad humana por excelencia: hablar, oír y responder…” [Octavio Paz, Carta del 6 de septiembre de 1968 al C. Secretario de Relaciones Exteriores (Antonio Carrillo Flores). Reproducida en Vuelta No. 256, marzo de 1998].

Aquel mexicano se llamaba Octavio Paz y era embajador en India cuando, el 6 de septiembre de 1968, dejó registro de esas propuestas en una carta al secretario de Relaciones Exteriores. Supongo que los directivos de Televisa, tan proclives como son a descalificar a quienes proponen mecanismos de regulación social para los medios electrónicos, tendrán algún comedimiento antes de emprender contra ese Premio Nobel una campaña como las que han afectado a varios de los legisladores –algunos de ellos están aquí presentes– que se han propuesto reformar el régimen mexicano en materia de comunicación.

Lúcida y previsora como gran parte de sus reflexiones, aquella iniciativa de Octavio Paz subrayaba la influencia de los medios de comunicación que, como no son cualquier negocio, tienen que estar normados por reglas capaces de reivindicar el interés de la sociedad.

La regulación de los medios no atenta contra la libertad, como a veces se dice con lamentable simpleza. Toda libertad, para ser algo más que retórica, necesita reglas. Y el ejercicio de la libertad en los medios y delante de ellos requiere de normas capaces de garantizar el derecho de los ciudadanos a disponer, en su consumo de mensajes mediáticos, de varias opciones y no solamente una –o dos, casi siempre tan deplorable una como la otra, en el caso de la televisión–. Reglas que protejan derechos como el de réplica, que auspicien la pluralidad y establezcan contrapesos al poder a menudo salvaje de los medios privados favoreciendo la existencia de medios no comerciales como los de índole pública y los comunitarios, son las que desde hace largo rato el Poder Legislativo le ha regateado a la sociedad mexicana.

La diversidad de intereses, experiencias y aspiraciones de esta sociedad no se refleja en los medios, especialmente la televisión. Por eso es preciso que haya más opciones locales y nacionales en el campo del audiovisual mexicano. También hace falta que las concesiones sean otorgadas por concurso y no discrecionalmente como ha sucedido hasta ahora; que sus usufructuarios paguen al Estado el valor real por el aprovechamiento de las frecuencias que les son concesionadas; que haya límites a la concentración de muchos medios en pocas manos que se ha constituido en el dique más importante para la apertura de la comunicación en México.

La amalgama técnica y funcional que hoy existe entre la radiodifusión y las telecomunicaciones, hace necesario que la nueva legislación unifique y actualice normas que hasta ahora han permanecido disociadas en las leyes federales de Radiodifusión y Telecomunicaciones. Promover la competencia tiene que ser un recurso para desarrollar y no para abatir la calidad tanto en los contenidos como en los servicios de tales medios. Esas tareas habrían de ser ejercidas por una autoridad regulatoria con autonomía institucional y atribuciones sólidas, pero antes que nada con respetabilidad entre sus interlocutores y en la sociedad cuyos intereses representará. A la actual Comisión Federal de Telecomunicaciones la integran funcionarios que, en su mayoría, son polichinelas de las corporaciones a las que presuntamente regulan.

La nueva legislación no tiene que ser compleja, ni excesivamente detallada. A fin de que sea una legislación socialmente útil hoy, tanto como mañana, resulta necesario que establezca principios generales lo mismo para el aprovechamiento del espacio radioeléctrico que capaces de propiciar la diversidad, el respeto y la responsabilidad, entre otros valores, en los contenidos de la radiodifusión. Será pertinente que los legisladores no se dejen sorprender con artificios o fundamentalismos tecnológicos como los que el año pasado trajeron al Congreso, y luego quisieron propagar en la Suprema Corte, los promotores de la Ley Televisa. Y tendrán que recordar que en este, como en pocos asuntos nacionales, el tiempo apremia.

Un mes después de que escribió las líneas que mencionamos anteriormente Octavio Paz atestiguó, indignado, la intolerancia de un sistema político que se enredaba en sus propias tinieblas. El país que tenemos 40 años más tarde es distinto en casi todo, pero las reglas para la comunicación siguen siendo las mismas. Peor aún, los medios más relevantes siguen siendo los mismos y continúan atendiendo a los mismos intereses que en aquel 1968.

En ese año el poeta mexicano explicaba, con la llaneza de quienes discurren con claridad, que a los ciudadanos los medios tenían que permitirles hablar, oír y responder. Ese anhelo sigue dificultado hoy por la cerrazón y la arrogancia de los medios de más alcance, especialmente las televisoras privadas. La posibilidad de que con los medios y no a pesar de ellos seamos auténticamente ciudadanos, señores senadores, está en sus manos.

 



Cómo mejorar la televisión

Enero 10, 2008

Nexos, diciembre de 2007

   Ahora sigue la reforma legal para los medios. Después de las modificaciones constitucionales que, entre otras cosas, acabaron con la compra de espacios de propaganda política en televisión y radio, el Congreso mexicano tendrá que emprender la modificación y actualización de las leyes destinadas a los medios de comunicación. Además de regular la administración del espacio radioeléctrico que es propiedad de la Nación y por el cual se difunden las señales abiertas de televisión y radio pero también de Internet inalámbrica y telefonía, la nueva legislación habrá de enfrentar el interminablemente discutido problema de los contenidos en los medios de amplia difusión social.

   En ese debate nada hay tan previsible como las televisoras. No resultaría extraño que en los próximos meses Televisa, pero sobre todo esa versión cerril y ordinaria de los peores vicios y excesos de la televisión mexicana que es Televisión Azteca, insistieran en desvirtuar las propuestas que circularán para nutrir la reforma legal de los medios de comunicación. Las televisoras dirán que la regulación de contenidos es inadmisible como si no se tratara de medios que, además de ejercer una considerable influencia social, disfrutan de una concesión para transmitir a través del espacio radioeléctrico. Distorsionarán esas medidas, equiparándolas con la censura que hay en algunos países. Se arroparán en la bandera de la libertad de expresión como si los televidentes no recordaran las muchas tergiversaciones y manipulaciones que las televisoras han desplegado en defensa de privilegios que ahora comienzan a estar acotados.

   El comportamiento que se les conocía a las televisoras desde tiempo atrás y su desmedida reacción ante las reformas constitucionales, actualizaron la discusión acerca de la necesidad de mejorar los contenidos en esos medios electrónicos. Ahora el Congreso debe revisar las leyes federales de Radio y Televisión y de Telecomunicaciones para establecer las normas que orientarán el desarrollo de los medios electrónicos y digitales. Lo más pertinente sería que diputados y senadores crearan una nueva ley que sirviera como marco jurídico integral tanto para televisión y radio como para telefonía, servicios de datos e Internet, entre otras opciones de comunicación que se encuentran crecientemente interrelacionadas. A muchos legisladores les interesa, especialmente, que haya medidas para propiciar contenidos de mejor calidad en los medios de difusión masiva.

   La calidad en la televisión y la radio puede ser entendida de diversas maneras. También la objetividad y la veracidad. En una sociedad abierta pueden coexistir diversas concepciones acerca de esos valores siempre y cuando los receptores de mensajes tengan la misma oportunidad para acceder a toda clase de contenidos. El problema en México, especialmente con la televisión, ha sido la excesiva concentración no sólo de muchas frecuencias en pocas manos sino, también, de contenidos de muy discutible calidad en los canales acaparados por las dos empresas privadas. Los telespectadores no han tenido oportunidad de acercarse a otras opciones de televisión.

   Allí radica la importancia de la reforma que el Congreso puede emprender para los medios electrónicos. A fin de que tengamos una mejor televisión lo que hace falta en primer lugar es que contemos con más canales, a cargo de actores con intereses y enfoques diversos. Además de más empresas de comunicación privadas sería necesario que hubiera un auténtico sistema nacional de televisión pública: no una televisión de gobierno ni oficialista, sino canales orientados por criterios plurales, profesionales y no mercantiles.  

   Los contenidos en los medios electrónicos, como en cualquier forma de comunicación, jamás mejorarán estableciendo restricciones ni censuras. Más opciones, en cambio, tenderán a significar mayores contrapesos ante los consorcios que hasta ahora han especulado con las frecuencias que tienen concesionadas, especialmente en el campo de la televisión.

   En la difusión de noticias, por ejemplo, sería inaceptable que a las empresas televisoras y radiodifusoras se les impusiera la obligación de transmitir una sola versión de los acontecimientos o que se les impidiera expresar sus intereses y preferencias. Si los ciudadanos tienen varias opciones para informarse por ese medio, sabrán distinguir entre televisoras que intencionalmente distorsionan y manipulan acontecimientos (como durante largo tiempo han acostumbrado TV Azteca y Televisa) y aquellas que se comportan con otros parámetros profesionales.

 

Normas para los contenidos

   El tema de los contenidos en los medios suscita confusiones, e incluso temores, debido a la posibilidad de que hubiera actitudes de imposición o censura. Se ha incurrido, por descuido pero también a causa de una apreciación parcial, en una falsa disyuntiva. El problema en este caso no es quién resuelve qué han de transmitir los medios de comunicación. La decisión acerca de qué contenidos difunden tiene que ser de los concesionarios, pero con responsabilidades claramente definidas por la ley. La regulación de los medios –que jamás debe implicar censura– estará a cargo de la autoridad que la nueva legislación establezca. El auténtico dilema es cómo propiciar mejor calidad –y, así, diversidad y pluralidad– en los medios electrónicos. Estas son seis medidas que podrían formar parte de una legislación moderna en materia de contenidos para los medios electrónicos. 

   1. Protección de los menores. Entre 6 de la mañana y 10 de la noche (que son los horarios establecidos para este propósito en diversos países) tendría que estar vetados los contenidos para adultos. La clasificación de los programas debiera ser clara, a partir de criterios transparentes y ampliamente conocidos por las audiencias.

   2. Publicidad. Los tiempos máximos que la ley establezca para la difusión de mensajes pagados deben ser cabalmente respetados. El Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión indica que la propaganda comercial no debe ocupar más de 18% del horario total de transmisión en televisión. Sin embargo un monitoreo coordinado en mayo de 2007 por la profesora Beatriz Solís Leree para la UAM y la Asociación Mexicana de Derecho a la Información, encontró que la publicidad comercial ocupó 22%, 15% y 23%, respectivamente, de las transmisiones en los canales 2, 5 y 13 de televisión. Es preciso que las infracción a esas y muchas otras disposiciones de la ley para medios electrónicos sean sancionadas con rigor.

   Si se mantuviera el 18% permitido para anuncios comerciales, sería necesario que fueran contabilizados cada hora y no en el total del tiempo transmitido durante todo un día. La misma observación confirmó que hay programas de las cadenas nacionales de televisión durante los cuales se transmite hasta 45% de publicidad durante una hora.

   Los anuncios de productos como bebidas alcohólicas, dirigidos a audiencias de edad adulta, solamente deberían transmitirse, sin excepciones, en los horarios correspondientes. La Ley Federal de Radio y Televisión indica que la publicidad de tales bebidas solamente puede ser presentada a partir de las 22 horas pero con frecuencia el gobierno federal autoriza salvedades a esa norma.

   La publicidad subrepticia (por ejemplo, cuando el personaje de una telenovela abre un paquete de donas Bimbo) debería estar absolutamente prohibida. También la publicidad subliminal.

   3. Proscribir engaños y supercherías. La difusión de mensajes publicitarios o de programas que ofrecen transformaciones o curaciones mágicas, o milagrosas, debería ser vedada. Cada vez más, en la televisión y la radio mexicanas se difunden mensajes de charlatanes como los que prometen aliviar enfermedades con recursos sobrenaturales y que constituyen un cotidiano engaño a la buena fe de muchas personas.

   4. Integridad de los programas. La creación artística y la integridad de los espectáculos debe ser plenamente respetada. Los largometrajes deberían ser difundidos con un mínimo de cortes comerciales (a lo sumo cada 20 o 30  minutos) y de manera completa. Se debería propiciar la transmisión de versiones originales, con subtítulos y con el audio original. Recursos que alteran creaciones artísticas, como la coloración de películas originalmente realizadas en blanco y negro, tendrían que ser evitados.

   Lo mismo, debería impedirse la superposición de anuncios o mensajes que impiden apreciar la difusión completa de un programa: por ejemplo los engendros digitales que afectan la transmisión de los partidos de futbol.

   5. Producción independiente. Un recurso fundamental para propiciar a la vez diversidad y calidad se encuentra en el establecimiento de tiempos mínimos (por ejemplo el 20% sobre el total de la programación de cada televisora) para transmitir programas producidos por empresas distintas a las que disfrutan de concesiones. De esa manera se lograría que hubiera distintas concepciones y orientaciones en la programación de los medios electrónicos.

   6. Pluralidad informativa. Para los programas de noticias, se podrían establecer pautas que propicien la inclusión de todos los actores posibles en la difusión de un acontecimiento. En especial, es pertinente favorecer la cobertura equitativa de las campañas electorales señalando como responsabilidad de los concesionarios la inclusión de todos los partidos y candidatos. Sería imposible, pero sobre todo resultaría absolutamente indeseable, que hubiera intervención alguna sobre los contenidos informativos que difunden radiodifusoras y televisoras. Pero los monitoreos que ya realiza la autoridad electoral acerca de la cobertura de asuntos de esa índole en tiempos de campaña podrían ser ampliamente difundidos. De esa manera los ciudadanos conocerían enfoques y sesgos que cada empresa de radiodifusión y cada programa imprimen a la presentación de noticias políticas. Los resultados de esos monitoreos podrían ser uno de los elementos que tome en cuenta la autoridad reguladora de la radiodifusión al momento de aprobar o rechazar el refrendo de una concesión.

 

Otras decisiones indispensables

   Además de recursos como esos, la equidad en los contenidos de los medios electrónicos podrá ser respaldada con decisiones entre las que se encuentran las siguientes.

   a) Derecho de réplica. Esta prerrogativa de los ciudadanos fue establecida en la reciente reforma constitucional y tiene que ser reglamentada en la legislación federal. Aquellos locutores y concesionarios que gustan de injuriar, mentir y distorsionar sin que hasta ahora hayan encontrado suficientes reconvenciones sabrán que, cuando incurran en esas prácticas, habrá ciudadanos interesados en ejercer su derecho para aclarar informaciones y alusiones que les afecten de manera directa.

   b) Órgano regulador. El organismo que administre esas y otras disposiciones tendría que contar con independencia plena respecto de los poderes públicos y, desde luego, de las empresas concesionarias. Sin una autoridad con autonomía y recursos suficientes cualquier reforma para los medios quedará trunca.

   c) Límites a la concentración. El acaparamiento de muchos medios en pocas manos ha sido el origen del poder hasta ahora desmedido de los consorcios comunicacionales. Televisa y Azteca no deberían recibir una sola concesión más. Tienen que existir reglas que favorezcan la diversidad de opciones y que establezcan límites a la propiedad de medios.

   d) Medios públicos. A los medios de gobierno q         ue ya tenemos en México (canales 11 y 22 y las radiodifusoras del IMER, entre otros) es preciso convertirlos en medios públicos con recursos, autonomía de gestión y mecanismos institucionales que los vinculen con la sociedad. Esos medios y otros más podrían formar parte de una corporación pública manejada por autoridades plenamente independientes y de reconocida competencia profesional.

   e) Alfabetización mediática. Es preciso promover, tanto en la escuela como fuera de ella, programas de divulgación capaces de desarrollar, en los niños y jóvenes, así como en los ciudadanos, la habilidad para relacionarse de manera enterada y crítica con los contenidos de los medios de comunicación.

   Ninguna de las once medidas que hemos enumerado resulta ajena a la regulación que existe para los medios en otros países. Casi todas ellas se encuentran, por ejemplo, en la normatividad para los medios que la Unión Europea acaba de revisar en la directiva denominada Hacia un espacio audiovisual sin fronteras, de mayo de 2007. Cuando los legisladores mexicanos se asomen al derecho comparado en estos temas encontrarán que, en la discusión internacional acerca de los medios, existe coincidencia en la necesidad de que las ventajas de la convergencia tecnológica, que permite difundir más contenidos por una amplia gama de formas de transmisión, beneficie antes que nada a los ciudadanos. Más opciones en materia de contenidos, protección de los menores, defensa de los ciudadanos, promoción de la diversidad y medidas para auspiciar la calidad, son parte de los recursos que los Estados contemporáneos utilizan con ese propósito. Ya es hora de que así ocurra en México.